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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Transporte público de pasajeros. Oponibilidad de la franquicia a la víctima
Se resuelve la oponibilidad de la franquicia, por lo que la aseguradora habrá de responder frente a la víctima conforme a las obligaciones que asumió en el contrato de seguro.
En la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil dieciseis, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores jueces de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, del Departamento Judicial La Matanza; doctores Sebastián Emilio Iglesias Berrondo, Luis Armando Rodríguez y Carlos Alberto Vitale, para dictar sentencia en los autos caratulados «RICCI Jorge Luis c/ COLECTIVEROS UNIDOS SACIF y Otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS», habiéndose practicado el sorteo pertinente – artículos 168 de la Constitución y 263 del Código Procesal Civil y Comercial, ambos de la Provincia de Buenos Aires -resultó que debía observarse este orden: doctor Vitale, doctor Rodríguez y doctor Iglesias Berrondo, resolviéndose plantear y votar las siguientes:
1. CUESTIONES
Primera cuestión: ¿Es justa la resolución apelada?
Segunda cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A la primera cuestión el doctor Vitale, dijo:
I.- Antecedentes.
a) Vienen los autos a conocimiento de esta Sala II en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 405 y 406 por las partes contra la sentencia definitiva de fojas 387/398 vta, y que fueran fue concedidos libremente a fojas 407.-
El señor Juez de la Instancia a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 4 Departamental, dictó sentencia haciendo lugar a la demanda instaurada por el actor, señor Jorge Luis Ricci, contra Colectiveros Unidos SACIF, Rafael Barrios y a la aseguradora Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros – en la medida de la cobertura -, condenándolos a pagar la suma de $ 196.000, con más los intereses establecidos en el considerando V, desde el 22 de noviembre de 2006, y costas del proceso. Difirió la regulación de honorarios para el momento pertinente (art. 51 Dc 8904/77)
b) Contra tal forma de decidir se alzaron las partes, interponiendo recursos de apelación que fueron concedidosPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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