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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente de tránsito. Cuantificación. Oponibilidad de la franquicia
En el marco de una acción de daños por las lesiones sufridas por el actor durante un accidente de tránsito, se cuantifican las partidas indemnizatorias otorgadas.
En la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo Ordinario, los Señores Jueces de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial La Matanza para dictar pronunciamiento en los autos caratulados «TURELLAS DANIEL ALEJANDRO C/ BENITEZ MARIO PEDRO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS», Causa Nº 5203/1, habiéndose practicado el sorteo pertinente -art.168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires-, resultó que debía ser observado el siguiente orden de votación: Dr. Posca- Dr. Taraborrelli- Dr. Pérez Catella; resolviéndose plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
1º) ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
2°) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A LA PRIMER CUESTION PLANTEADA EL DR. RAMON DOMINGO POSCA dijo:
I.- Los antecedentes del caso.
A fs. 969/977 el señor juez de grado dicta sentencia haciendo lugar a la demanda promovida por Daniel Alejandro Turellas contra Mario Pedro Benítez y Domingo De Faria Viana. En consecuencia condena a éstos últimos a abonar a los primeros las sumas de $ 871.120, con más los intereses a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Extiende la condena contra «Federación Patronal de Seguros S.A» dentro de los límites de la cobertura. Impone las costas a los demandados y difiere las regulaciones de honorarios para su oportunidad.
A fs.984 apela la sentencia la parte actora. A fs. 990 apela la sentencia la citada en garantía «Federación Patronal S.A». A fs. 991 apelan la sentencia los demandados. Se conceden libremente los recursos interpuestos a fs.992. A fs. 1015 se radican las actuaciones por ante esta Sala Primera. A fs. 1016 se llama a expresar agravios.
A fs. 1020/1023vta expresa agravios el Sr. Daniel Alejandro Turellas. A fs. 1024/1027 expresa agravios el Dr. Germán Alberto Stopiello en representación de la citada en garantía «Federación Patronal de Seguros S.A». A fs.1029/1032 expresa agravios el Dr. Marcelo Oscar Saulino en representación de los demandados.
A fs. 1035/vta, pto. II se corren traslados de las expresiones de agravios. A fs.1042, pto. I se da por decaído el derecho a los demandados. A fs. 1047 se practica por Secretaría el sorteo correspondiente para el estudio y votación de la presente causa.
II.1- Los agravios expresados por la parte actora.
En primer lugar se agravia por la condena a la citada en garantía en los límites de la cobertura de seguro. Agrega que el Sr. Juez de grado le ha impuesto los términos y condiciones de un contrato del cuál su parte no ha participado ni prestado adhesión y/o conformidad. Entiende que se torna abusiva la elevación del piso a partir del cual la compañía asume la reparación, como así también la circunstancia de reducir en igual forma el techo hasta la cual la aseguradora debe hacerse cargo de ella. Solicita se revoque el fallo cuestionado en cuanto a que la sentencia podrá ser ejecutada contra la aseguradora citada en garantía, sin limitación alguna y disponiendo la inoponibilidad al suscripto del límite pactado en la cobertura entre el asegurado y la aseguradora, con imposición de costas.
En segundo lugar, se agravio por la no inclusión en la condena del rubro «tratamiento futuro». Entiende que dicho rubro surge del ofrecimiento de prueba y de las conclusiones periciales, por lo que el sentenciante no debería haber omitido su tratamiento. Solicita se admita como rubro de condena el denominado «Tratamiento futuro».
En tercer lugar, entiende que los montos dinerarios justipreciados por el sentenciante en cada uno de los rubros admitidos, resultan insuficientes e injustos a la luz de las constancias y determinaciones periciales habidas en este proceso. Agrega que el tenor de las conclusiones del perito médico admitidas por el fallo, no guardan relación con los montos admitidos por el Sr. Juez de grado en cada uno de los rubros. Argumenta que, a razón de las secuelas físicas padecidas con motivo del accidente peritadas por el experto, resulta irrisorio el importe fijado por el rubro gastos. Por ello, solicita se revoquen los importes en cada uno de los rubros y se eleven acordes a una justo y razonada que permitan alcanzar una reparación integral de los perjuicios padecidos por su parte en ocasión del hecho dañoso.
II. 2. Los agraviosPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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