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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Prioridad de paso. Rechazo de la demanda
Se confirma la sentencia que rechazó la demanda, pues el vehículo del demandado fue el que llegó primero a la encrucijada.
Santiago del Estero, 9 de febrero de 2015.
El Dr. Llugdar dijo:
Considerando: I) Que impugna la recurrente la sentencia emanada de la Excma. Cámara Civil y Comercial de Primera Nominación de fecha 05/06/12 (fs. 313/317), que hace lugar al recurso de apelación deducido por la Citada en Garantía, revocando el fallo de primera instancia de fecha 11/08/10 (fs. 235/242 vta. 398), con condena en costas en ambas instancias, al vencido.
II) Que el Tribunal a quo -por votación unánime- para arribar a la decisión de revocar la sentencia de primera instancia, imponiendo costas en ambas instancias a la parte actora vencida, se valió de las consideraciones que se detallan en el presente acápite.
Así las cosas estimó en ordene la atribución de culpa, que dicha cuestión por ser de previo pronunciamiento, hace merecedor de tratamiento el agravio vertido por la citada en garantía con dicho carácter. El Tribunal de apelación sostiene que el encuadre normativo aplicable es la teoría del riesgo creado, prevista por el art. 1113 párrafo 2º del Cód. Civil. Sienta el criterio de que indudablemente la motocicleta es una cosa generadora de riesgo, tanto para el conductor del vehículo, como para el medio en el que se desplaza; destaca que la agilidad del motovehículo para insertarse en el entramado del tránsito, su fácil aumento de la velocidad, su posibilidad de acceso y paso por los lugares constreñidos con relación a otros automotores, determinan a la motocicleta como cosa creadora de riesgos, todo ello con apoyo en la jurisprudencia al efecto. Que pesan presunciones concurrentes de causalidad y/o responsabilidad, contra cada dueño o guardián de la cosa riesgosa o peligrosa,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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