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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Rubros indemnizatorios
Se modifica el monto indemnizatorio establecido en la sentencia que hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, ocurrido cuando el automóvil del demandado, después de haberse adelantado por la izquierda a la actora, que circulaba en una motocicleta, realizó una maniobra oblicua sobre la línea de desplazamiento del motovehículo, encerrándola.
En la ciudad de La Plata, a los 6 días del mes de Junio de 2017, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación, Doctores Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone, para dictar sentencia en los autos caratulados: «MARTINI LUMILA DAIANA C/ GOMEZ JUAN JOSE S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) » (causa: 121388 ), se procedió a practicar el sorteo que prescriben los artículos 168 de la Constitución de la Provincia, 263 y 266 del Código Procesal, resultando del mismo que debía votar en primer término el doctor López Muro.
LA SALA RESOLVIO PLANTEAR LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
1ra. ¿ Es justa la apelada sentencia de fs. 297/304 vta.?.
2a. ¿ Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A la primera cuestion planteada el doctor López Muro dijo:
I.- En las presentes actuaciones se reclamaron los daños y perjuicios sufridos por la actora en un accidente de tránsito ocurrido el 15 de marzo de 2012 alrededor de las 11,30 hs. en calle 31 y 528 de La Plata. El juez de grado admitió el reclamo por los rubros de incapacidad física, daño moral, daño psicológico, reparación del ciclomotor y gastos médicos y de farmacia.
No existe discusión en esta segunda instancia sobre la ocurrencia del hecho, responsabilidad, ni el modo en que ocurrió el accidente, refiriéndose los planteos recursivos estrictamente a la cuantificación de los daños admitidos.
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