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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Rubros indemnizatorios
Se modifica el monto de condena y se confirma el resto de la sentencia que hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.
En la ciudad de Morón, Provincia de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Febrero de dos mil diecinueve, reunidos en la Sala II del Tribunal, los señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón, doctores José Luis Gallo y Roberto Camilo Jordá, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: «CALABRESE, EMANUEL Y OTRO C/ ROMAN, MARTÍN DIEGO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS» y habiéndose practicado el sorteo pertinente (art. 168 de la Const. de la Provincia de Buenos Aires y 266 del Código de Procedimientos Civil y Comercial), resultó que debía observarse el siguiente orden; Dres. JORDA – GALLO, manteniéndose dicha integración a los efectos del presente no obstante lo resuelto en el Acuerdo Extraordinario 822/18, teniendo en cuenta la fecha de sorteo del estudio de orden y votación en las presentes actuaciones, resolviéndose plantear y votar la siguiente:
CUESTIONES
1ra.: ¿Es justa la sentencia apelada de fs. 336/349?
2da.: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A LA PRIMERA CUESTION: EL SEÑOR JUEZ DOCTOR JORDA, DIJO:
I. Apelan la sentencia de autos la parte demandada a fs. 350 y la parte actora a fs. 354 La primera de las mencionadas formula sus agravios a través de la presentación electrónica número 240600416014533439, mientras que su contraria lo hace por medio de la presentación, de igual naturaleza, referenciada con el número 249500416014477359.
II. La sentencia en trance revisión hace lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por Emanuel Matías Calabrese y Yanina Soledad Hernández contra Martín Diego Román y, en consecuencia, condena a éstos últimos-de modo total- a abonarle a los primeros la suma de $ 197.000; con más intereses calculados desde la fecha del ilícito- 20 de marzo de 2011- y hasta el efectivo pago, según la tasa pasiva que paga el Banco de la ProvinciaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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