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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Rubros indemnizatorios
Se eleva el monto de condena y se confirma el resto de la sentencia que hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.
En la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Mayo de 2019 , reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores jueces de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, del Departamento Judicial La Matanza; doctores Carlos Alberto Vitale y Luis Armando Rodríguez, integrada con el doctor Héctor Roberto Pérez Catella; para dictar sentencia en los autos caratulados «OVIEDO ALEJANDRO JAVIER C/ SOUTO JUAN PABLO EZEQUIEL S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)», habiéndose practicado el sorteo pertinente – artículos 168 de la Constitución y 263 del Código Procesal Civil y Comercial, ambos de la Provincia de Buenos Aires resultó que debía observarse este orden: doctor Pérez Catella y doctor Rodríguez; dejándose constancia que el doctor Carlos A. Vitale no vota en la presente por cuanto no resultó sorteado en su oportunidad por licencia por motivos de salud (arg. art. 36 Ley 5827); resolviéndose plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
Primera Cuestión: ¿Es justa la sentencia recurrida?
Segunda Cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A la primera cuestión, el doctor Pérez Catella dijo:
I Antecedentes
Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal con motivo de los Recursos de Apelación interpuestos a fojas 354 por la Citada en Garantía, y a fojas 355 por el Letrado de la Actora, contra la sentencia definitiva de fojas 346/51 por medio de la cual la Anterior Magistrada hizo lugar a la demanda incoada, condenando el Sr. Souto, Juan Pablo Ezequiel, como así también a Liderar Compañía General de Seguros S.A. conforme el considerando II a abonarle al señor Oviedo, Alejandro Javier la suma de Pesos ciento sesenta y dos mil quinientos ($162.500), dentro del plazo de diez días de ejecutoriada la presente, con más los intereses establecidos en el considerando VI. Impuso las costas a los Demandados en su carácter de vencidos, y difirió las regulaciones de honorarios para el momento procesal oportuno.
Para llegar a esa conclusión, la anterior Magistrada discurrió sobre la responsabilidad, indicando en el punto «…Cabe señalar que en el caso de autos las presentaciones de las partes son contestes en cuanto a las circunstancias de tiempo, lugar y personas intervinientes en el hecho generador de responsabilidad, pero difieren en cuento a la mecánica del suceso. Así, toda vez que se trata de una colisión entre dos vehículos en movimiento, resulta de aplicación el art. 1.113 del Código Civil, por lo que al accionante le basta con la demostración del contacto entre la motocicleta y el camión, y la consecuente relación de causalidad entre el hecho y los perjuicios causados, quedando para el demandado la carga de demostrar una ruptura en el nexo causal que sea imputable a la víctima, a un tercero por el que el demandado no deba responder, o la ocurrencia de un caso fortuito ajeno a la cosa riesgosa para lograr así eximirse de responder. (…) Sostengo a estas alturas que los demandados y su aseguradora no produjeron prueba alguna que autorice presumir que se encuentran desvirtuados los hechos narrados en el escrito liminar o que el hecho se produjo por culpa del Sr. Oviedo, como sontienen en sus respectivos responde. (…) En este sentido, al accionante le bastó con demostrar el contacto entre la motocicleta de la actora y el vehículo del accionado, unido a la consecuente relación de causalidad entre el hecho y los perjuicios causados, no habiendo el demandado o la citada cumplido actos procesales hábiles para producir la ruptura en el nexo causal que sea imputable a la víctima, a un tercero por el que el demandado por el que no deba responder, o la ocurrencia de un caso fortuito ajeno a la cosa riesgosa para lograr así eximir su responsabilidad (art. 1.113, 2do párrafo del C.C.)…»
Sobre ese piso de marcha, comenzóPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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