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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Rubros indemnizatorios
Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda promovida por el accionante con motivo de los daños y perjuicios sufridos en un accidente de tránsito.
En la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los 3 días del mes de Septiembre de dos mil quince, reunidos en Acuerdo Ordinario, los Señores Jueces de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Primera, del Departamento Judicial La Matanza, Doctores José Nicolás Taraborrelli y Ramón Domingo Posca, para dictar pronunciamiento en los autos caratulados: «CABALLERO HUGO CESAR EMILIO C/ EMPRESA DE TRANSPORTE DE COLECTIVO NUEVO IDEAL S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS», (causa 3866/1), habiéndose practicado el sorteo pertinente -art.168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires-, resultó que debía ser observado el siguiente orden de votación: DRES. POSCA – TARABORRELLI – resolviéndose plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
1) ¿Resulta justa la resolución de fs.393/403?
2) En caso afirmativo, ¿Que pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DOCTOR RAMÓN DOMINGO POSCA dijo:
I.- Los antecedentes del caso.-
A fs. 393/403 la Sra. Juez de grado resuelve hacer lugar a la demanda entablada por el Sr. Hugo Cesar Emilio Caballero contra la Empresa de Transporte de Colectivos Nuevo Ideal S.A. y contra Rubén Marcelo Fernández, condenando a estos últimos nombrados, para que en el plazo de diez días abonen al actor la suma de … PESOS ($…) con más los intereses establecidos en el considerando X. Rechaza la citación en Garantía de La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales e impone las costas a los demandados vencidos, difiriendo la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad.
A fs. 436 apela el Sr. Rubén Marcelo Fernández, recurso que resulta rechazado por extemporáneo a fs.438. A fs. 437 apela el apoderado de la codemandada Empresa de Transporte de Colectivos Nuevo Ideal S.A., recurso que resulta concedido libremente a fs. 438. A fs. 457/461vta expresa agravios el apelante el cual resulta contestado por la parte actora a fs. 463/466vta.
A fs. 467 se da por decaído el derecho que ha dejado de usar la citada en garantía, llamándose Autos para Sentencia (art. 263 del CPCC) a fs. 467. A fs. 468 se realiza el sorteo de vocalía por Secretaría.
II. Agravios de la parte demandada.
El apelante comienza el desarrollo de su fundamentación agraviándose en cuanto al acogimiento de los distintos rubros indemnizatorios y la cuantificación de los mismos. Resalta que la lesión indemnizada no resulta vinculada en su totalidad con el evento de autos, infiriendo que el actor indico haber perdido tan solo dos piezas dentales como derivada del accidente mientras que la perito ordena la reposición de toda la dentadura que carecía del resto de las piezas dentarias (al menos de 10) con anterioridad al evento de autos y resultante de una patología previa que ya se encontraba en evolución. Esgrime que la incapacidad por daño psíquico y su tratamiento tiene carácter concausal y no derivado en forma exclusiva del evento de autos. Que aún así, además se le adiciona tratamiento psicoterapéutico cuando el porcentaje de incapacidad es leve y no es permanente, susceptible de ceder en forma completa con el tratamiento. Indica que se toma como definitivos porcentajes de incapacidad cuando no se han realizado ni agotado los tratamientos tendientes a superar dichas incapacidades y aún así se suma a esta parte el costo de tratamientos superando lo que la propia parte actora enmarcó en su reclamo violando así el principio de congruencia que debe tener toda sentencia.
Como primer agravio el apelante discrepa por la cuantificación otorgada al rubro daño físico en forma improcedente, cuando el cuadro diagnosticadoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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