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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Prioridad de paso. Rubros indemnizatorios
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se revoca la sentencia apelada y en consecuencia se admite la demanda interpuesta.
En la ciudad de Mar del Plata, a los 20 días de Octubre de 2016, reunida la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Tercera, en el acuerdo ordinario a los efectos de dictar sentencia en los autos: «SANTOS JAVIER MARTIN PANTALEONC/ DESIDERIO CINTIA SOLEDAD Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)», habiéndose practicado oportunamente el sorteo prescripto por los artículos 168 de la Constitución de la Provincia y 263 del Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial, resultó que la votación debía ser en el siguiente orden: Dres. Nélida I. Zampini y Rubén D. Gérez.
El Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes
CUESTIONES:
1) ¿Es justa la sentencia de fs. 290/297?
2) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA LA SRA. JUEZ DRA. NELIDA I. ZAMPINI DIJO:
I) Dicta sentencia la Sra. Juez de Primera Instancia, resolviendo rechazar la demanda por indemnización de daños y perjuicios promovida por el Sr. Javier Martín Pantaleón Santos contra la Sra. Cintia Soledad Desiderio y la citada en garantía San Cristobal S.M.S.G., imponiendo costas a cargo del accionante vencido.
Asimismo resuelve hacer lugar a la demanda reconvencional interpuesta por la Sra. Cintia Soledad Desiderio contra el Sr. Javier Martin Pantaleón Santos, condenando a este último a abonar la suma de $ 3.000, con más intereses, imponiendo costas a cargo del reconvenido vencido y su aseguradora Federación Patronal Seguros S.A.
Así también homologa el acuerdo transaccional luciente a fs. 138/139, establece que todas las partes deberán afrontar los honorarios de los peritos intervinientes, y difiere la regulación de honorarios para su oportunidad.
Para así decidir, determina que el siniestro aconteció por la exclusiva culpa del actor de autos, por haber violado la prioridad de paso de quien circulaba por una avenida, y establece además que la accionada reconviniente ha demostrado que el siniestro se produjo por el riesgo que portaba el automóvil del reconvenido, en función de lo cual ha reconocido la suma de $ 3.000 a favor de reconviniente, en concepto de gastos de reparación del vehículo, con mas intereses.
Ha aclarado también que el monto de condena sólo alcanza a la parte actora reconvenida, no así a su compañía aseguradora «Federación Patronal Seguros S.A.», argumentando que esta última optó por celebrar un acuerdo transaccional con la demandada reconviniente, poniendo de tal modo fin al pleito.
II) Dicho pronunciamiento es apelado a fs. 298 por el Sr. Javier M. P. Santos, por derecho propio y patrocinado por el Dr. Guillermo F. Verdi, fundando su recurso a fs. 325/337 con argumentos que merecieron respuesta de las partes demandada reconviniente y citada en garantía San Cristobal S.M.S.G a fs. 339/342.
III) Agravia a la recurrente la determinación exclusiva de responsabilidad que se le ha endilgado, en tanto sostiene que contaba con prioridad de paso por aparecer desde la derecha de la línea de marcha de la contraria, habiendo la a quo efectuado una equivocada valoración, interpretación y aplicación del art. 41 de la ley 24.449, dado que aduce que la avenida no es una excepción a la regla general allí establecida.
Agrega que se encuentra a cargo de la demandada la prueba de que ha existido una conducta del actor con entidad suficiente para interrumpir total o parcialmente el nexo de causalidad, y refiere que todos los elementos probatorios acreditan la exclusiva responsabilidad de la contraria. Desarrolla a tal efecto argumentos tendientes a demostrar que ha sido errónea la valoración que ha efectuado la Juez de grado de la prueba testimonial y pericial.
Luego expone razones por las cuales entiende que el convenio celebrado entre la aseguradora del actor con la demandada reconviniente le resulta irrelevante a su reclamo, y considera ademásPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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