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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Prioridad de paso. Rubros indemnizatorios
Se confirma la sentencia de grado en lo sustancial que decide, la prioridad de paso que ampara al conductor que ingresa a la bocacalle desde la derecha en modo alguno lo libera de las obligaciones básicas de la conducción.
Buenos Aires, a los 17 días del mes de mayo de 2016, reunidas las Señoras Jueces de la Sala ―J‖ de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: «Duarte Antonio c/ Transporte Automotor Plaza S. A. C. I y otros» s/ daños y perjuicios»
La Dra. Marta del Rosario Mattera dijo:
I. La sentencia dictada a fs. 438/459 acogió parcialmente la demanda entablada por Antonio Duarte contra Transporte Automotor Plaza S.A.C.I condenando a la demandada al pago de la suma de $ 93.670 con mas sus intereses y costas del proceso, haciendo lugar al planteo de oposición al límite de cobertura asegurativa articulada por la actora, condenando en consecuencia en su totalidad a Protección Mutual de Seguros del transporte Público de Pasajeros
Contra dicho pronunciamiento se alzan la citada en garantía cuya expresión de agravios luce a fs. 476/481, como la parte actora y la demandada cuyas quejas obran a fs. 483/489 y fs. 491/503 respectivamente. Corrido los pertinentes traslados de ley a fs. 506/509 y fs. 510/516 obran los respondes a sus contrarias.
A fs. 518 se dicta el llamado de autos, providencia que se encuentra firme, quedando los presentes obrados en estado de dictar sentencia.
II. Agravios
Los cuestionamientos de la aseguradora se basan en la atribución de responsabilidad efectuada en la instancia de grado, como lo resuelto en torno a la inoponibilidad de la franquicia pactada, monto por el cual prosperó el daño moral y la tasa de interés fijada en el fallo recurrido.
Por su parte la actora cuestiona la escasez de las partidas fijadas en concepto de incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, gastos de farmacia atención médica kinesiológica y traslados, daño moral.
Finalmente la empresa demandada cuestiona la procedencia de la acción en base a una errónea y tendenciosa valoración de la prueba colectada en la causa, asimismo estima elevados los montos otorgados en concepto de incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, gastos de farmacia atención médica kinesiológica y traslados, daño moral, reparación del rodado, lucro cesante, desvalorización del rodado como la tasa de interés aplicable
III. Como previo y antes de entrar en el tratamiento de los agravios deducidos cabe precisar que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015 aprobado por la ley 26.994 contempla de manera expresa lo relativo a la ―temporalidad‖ de la ley. Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.
Las consecuencias son los efectos, de hecho o de derecho que reconocen como causa, una situación o relación jurídica por ende atento que en los presentes obrados la situación de que se trata, ha quedado constituida, con sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior, corresponde analizar la cuestión a la luz de la misma, así como la doctrina y jurisprudencia a ella aplicable.
IV. Responsabilidad
En principio cabe señalar que tratándose de la colisión entre vehículos en movimiento, el caso debe examinarse a la luz del entonces vigente art 1113, 2 parte, 2 párrafo del Código Civil. Por ello de acuerdo a la presunción de responsabilidad consagrada por la norma citada, para el caso de colisión dePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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