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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Rubros indemnizatorios
Se revoca la sentencia apelada y se hace lugar a la demanda por los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.
En la ciudad de Junín, a los 23 días del mes de Mayo del año dos mil diecinueve, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín, Doctores JUAN JOSE GUARDIOLA, RICARDO MANUEL CASTRO DURAN y GASTON MARIO VOLTA, en causa nº 43435 caratulada: «LEYS RUBEN OSCAR Y OTROS C/ LOMBARDO MIGUEL ANGEL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS», a fin de dictar sentencia, en el siguiente orden de votación, Doctores: Guardiola, Castro Durán y Volta.-
La Cámara planteó las siguientes cuestiones:
1a.- ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
2a.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA CUESTIÓN, el Señor Juez Dr. Guardiola, dijo:
I- A fs. 164/79 el Sr. Juez de primera instancia dictó sentencia única, rechazando, con costas, las demandas de daños y perjuicios interpuestas por Matías Lujan Prieto (Expte. nro. 48.869) y Rubén Oscar Leys, Juan Adolfo Arce, Elena Lucci y Alejandro Eduardo Apodaca (Expte. 43.435), contra Miguel Angel Lombardo, Miguel Angel Beutec, Bandurria SACIA y la citada en garantía Suizo Argentina Compañia de Seguros S.A.
El pronunciamiento está referido a un accidente de tránsito acaecido el 21/11/1999 en la ruta nacional N°7 protagonizado entre una motocicleta, guiada por el fallecido Romeo Leys y en la cual era transportado Matias Prieto, y una camioneta Ford F-100 guiada por Miguel Angel Lombardo.
Para resolver de tal modo, el Dr. Fernando Castro Mitarotonda subsumió el caso bajo el régimen de responsabilidad objetiva contemplado en el art. 1113 del C.C., y luego de repasar sus principales características, se avocó al estudio de las pericias mecánicas producidas en autos, que lo llevaron a concluir que el accidente se produjo sobre el centro de la ruta, es decir la linea divisoria de ambas manos de circulación, siendo el obrar de la víctima Leys, que intentó una maniobra de sobrepaso cuando comenzaba a transitar una curva, la causa del hecho configurando el eximente de responsabilidad.
II- Apelaron este pronunciamiento todos los actores (fs. 184 de los autos «Leys» y fs. 1.205 de los autos «Prieto»), recursos que concedidos libremente motivaron la elevación de las actuaciones.
Radicados los expedientes en esta instancia, los accionantes Arce, Lucci y Apodaca presentaron la expresión de agravios a fs. 205/8 de los autos «Leys», haciendo lo propio Prieto mediante presentación electrónica de fecha 24/10/18.
Lógicamente, ambos recursos se dirigen a la atribución de responsabilidad, en la inteligencia de que ha sido incorrectamente apreciada la prueba, habiendo elementos suficientes para atribuir responsabilidad a los demandados, al menos en forma parcial.
En particular, los accionantes de los autos «Leys» sostuvieron que el juez a-quo ha soslayado las declaraciones de los testigos ofrecidos, que socorrieron a las víctimas y observaron los momentos posteriores al hecho, así como del testigo presencial Muiño, de donde surge un dato fundamental cual es la ubicación del cuerpo del fallecido mitad en el asfalto y mitad en la banquina, lo que indicaríaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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