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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Rubros indemnizatorios
Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.
Lomas de Zamora, a los 23 días de Mayo de 2019, reunidos en Acuerdo Ordinario los señores jueces que integran esta Excma. Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Familia, Sala I, de este Departamento Judicial, Dres. Carlos Ricardo Igoldi y Javier Alejandro Rodiño con la presencia del Secretario actuante, se trajo a despacho, para dictar sentencia, la causa nº 2605-2009, caratulada: «CORDERO,RICARDO R.Y OT. C/POLETTI,MARCELO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS».- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 266 del Código Procesal Civil y Comercial, del mismo Estado, la Excma. Cámara resolvió plantear las siguientes:
-CUESTIONES-
1º.- ¿Es justa la sentencia dictada?
2º.- ¿Qué corresponde decidir?
Practicado el sorteo de ley (art. 263, últ. parte, Cód. Proc.), dio el siguiente orden de votación: Dres. Carlos Ricardo Igoldi y Javier Alejandro Rodiño.-
-VOTACION-
A la primera cuestión, el Dr. Carlos Ricardo Igoldi dice:
I.- El señor Juez titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial número catorce de este Departamento Judicial, dictó sentencia a fs. 389/395 haciendo lugar a la demanda con el alcance que indica. En consecuencia, condenó a Marcelo Antonio Poletti y Eduardo Anibal Gonzalez a pagar, dentro del plazo de diez días a Nancy Myriam Szulz sesenta mil quinientos y a Ricardo Raúl Cordero cinco mil trescientos cinco pesos, con más el interés a calcularse en la forma que estableció en el considerando IX. Hizo extensiva la condena a Liderar Compañía General de Seguros S.A. dentro de los límites de la cobertura estipulada con su asegurado. Impuso las costas del juicio a la parte demandada y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para la oportunidad en que quede firme la liquidación de acuerdo con lo decidido.
Que el mencionado pronunciamiento fue apelado por los actores a fs. 396 y por la citada en garantía a fs. 401, siéndoles concedidos los recursos libremente a fs. 397 y fs. 403 respectivamente.
Radicadas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, a fs. 434/435 expresó agravios la actora el que mereciera la réplica del codemandado Marcelo Antonio Poletti y no habiendo sido contestado el respectivo traslado por el codemandado Eduardo Anibal Gonzalez y la citada en garantía a fs. 451 segundo párrafo se le ha dado por perdido el derecho que han dejado de usar en los términos del art. 262 del Cód. Procesal. A su vez, a fs. 436/441 expresó agravios la citada en garantía el que mereciera la réplica de la actora de fs. 443/444 y del codemandado Marcelo Antonio Poletti de fs. 445/450.
A fs. 452 se llamaron autos para sentencia, por providencia que se encuentra consentida, y:
II) DE LOS AGRAVIOS:
1.- De la actora:
En primer lugar, se agravian del monto otorgado por el a-quo en conceptoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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