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JURISPRUDENCIA
En la Ciudad de Morón, Provincia de Buenos Aires, el 01 de Octubre de 2019, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, del Departamento Judicial de Morón, Doctores Jose Luis Gallo y Roberto Camilo Jorda, para pronunciar sentencia definitiva en los autos caratulados: «GADEA PABLO DANIEL Y OTRO/AC/ PEÑA GERMAN DAVID Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)», Causa Nº MO-28205-2010, habiéndose practicado el sorteo pertinente -arts. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires- resultó que debía observarse el siguiente orden: GALLO-JORDA, resolviéndose plantear y votar la siguiente:
CUESTION
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
VOTACION
A LA CUESTION PROPUESTA EL SEÑOR JUEZ DOCTOR GALLO, dijo:
I.- Antecedentes
1) Contra la sentencia dictada a fs. 607/625vta. por el Sr. Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7 Departamental, se alzaron tanto la parte actora (22/11/2018) como la demandada y la citada en garantía (26/11/2018) interponiendo sendos recursos de apelación -vía electrónica-, los que fueron concedidos libremente a fs. 626 y 627.-
Llegados los autos a esta alzada, los apelantes expresan sus agravios, los días 25 de marzo y 15 de abril del corriente año, respectivamente, confiriéndose a fs. 641 el correspondiente traslado, mereciendo las réplicas adunadas, electrónicamente, los días 24 y 29 de abril de este año.-
2) A fs. 643vta., se llamó «AUTOS PARA SENTENCIA», providencia que al presente se encuentra consentida dejando las actuaciones en condición de ser resueltas.-
II.- Las quejas
A.- agravios de la parte actora
Los accionantes mediante su letrado apoderado comienzan cuestionando la cuantificación del daño moral, peticionando la elevación de los montos fijados.-
En segundo término, embisten contra los intereses aplicados por el sentenciante.-
B.- agravios de la demandada y la citada en garantía
El letrado apoderado del accionado y la aseguradora, comienza apuntando contra lo que considera insuficiente e incorrecta valoración de las constancias probatorias y de la mecánica del hecho, enfatizando sobre la culpa exclusiva del accionante.-
Luego de ello, cuestionan los montos otorgados en concepto de incapacidad sobreviniente, daño físico, estético y daño psíquico.-
Además de ello, embiste recursivamente la cuantificación del monto otorgado en concepto de tratamiento psicológico y tratamiento futuro.-
Posterior a ello, también ataca tanto la indemnización fijada por gastos futuros por tratamiento, como la otorgada por gastos terapéuticos de farmacia y traslado.-
Concluye, criticando los montos fijados en concepto de daño moral.-
A los términos de ambas fundamentaciones recursivas cabe remitirse brevitatis causae.-
III.- La solución desde la óptica del suscripto
Comenzando el tránsito hacia el abordaje de los agravios debemos resaltar liminarmente que el Sr. Juez de Grado abordó la cuestión a la luz de la normativa vigente al momento de acontecer los hechos, asumiendo idéntica postura a la que esta Sala ha sostenido (causa MO-23.280-09, R.S. 257/15, entre muchísimas otras).-
Aclarado ello, y en tanto en líneas generales ambas expresiones de agravios sortean la valla del art. 260 del CPCC, he de abordar los agravios aquí traídos por sendos apelantes.-
1.- Atribución de responsabilidad
Para ir delineando mi razonamiento, diré inicialmente que nos hallamos ante un accidente de tránsito, protagonizado por un automóvil -demandado- y una motocicleta -actores-.-
Comencemos, reseñando los relatos, que los litigantes nos brindaran sobre la producción del evento.-
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