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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Rubros indemnizatorios
Se eleva el monto indemnizatorio y se confirma el resto de la sentencia que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito protagonizado por las partes.
En la ciudad de Mar del Plata, a los 26días del mes de diciembre de 2018, reunida la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, en acuerdo ordinario a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados «DEMCHUM LEANDRO EZEQUIEL C/ BALDIVIEZO GERMAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)», habiéndose practicado oportunamente el sorteo prescripto por los artículos 168 de la Constitución de la Provincia y 263 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial, resultó que la votación debía ser en el siguiente orden: Dres. Roberto J. Loustau nau y Ricardo D. Monterisi.-
El Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes
CUESTIONES
1ra.) ¿Es justa la sentencia dictada?
2da.) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la primera cuestión planteada el Sr. Juez Dr. Roberto J. Loustaunau dijo:
I: En la sentencia que obra a fs. 484/502, la Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada por Leandro Ezequiel Demchum contra Germán Baldiviezo, y condenó a este último – junto la citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada – a pagar al actor la suma de pesos nueve millones treinta y ocho mil ochocientos cinco con sesenta y dos centavos ($ 9.038.805,62), con más intereses y costas.
Para decidir del modo en que lo hizo, la Sra. Jueza considero acreditado que el actor fue embestido por el vehículo del demandado – quien se dio a la fuga – y que a consecuencia del hecho, Leandro Demchum sufrió una fractura expuesta en la pierna derecha, por la que en el Hospital Interzonal de Agudos, se le tuvo que hacer una amputación «infrapatelar» del miembro afectado. Tuvo por acreditados los gastos terapéuticos y colaterales por la suma de pesos cuatro millones novecientos cincuenta y nueve mil pesos ($ 4.959.000); fijó el monto por la reparación de la incapacidad en una suma que denominó «promedio» entre los resultado obtenidos al aplicar al caso las fórmulas «Vuotto» y «Méndez», y que alcanzó pesos tres millones seiscientos cuarenta y un mil cuatrocientos cinco con sesenta y dos centavos ($ 3.641.405,62); estableció la indemnización del daño moral en la suma de pesos cuatrocientos mil ($ 400.000) y el daño material derivado de la lesión a la psiquis en pesos treinta y ocho mil cuatrocientos ($ 38.400).
En relación a la citada en garantía, aclaró que resultaba de aplicación el límite o monto máximo de cuatro millones de pesos ($ 4.000.000) convenida por acontecimiento en la cláusula 2 inc.b y 120 (fs.493 párrafos 2do. y siguientes).
II: Apelaron las partes. La parte actora lo hizo a fs.509 y la citada en garantía a fs.507.
Los recursos que les fueron concedidos libremente, han sido fundados a fs. 528 y 543, y respondidos a fs. 554 y 560.
II.1: Los agravios de la actora son dos: a) el monto establecidoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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