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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Rubros indemnizatorios
Se modifica el monto indemnizatorio y se confirma el resto de la sentencia que hizo lugar a la demanda por los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, ocurrido cuando los accionantes circulaban a bordo de un automóvil y fueron embestidos en su parte trasera por el rodado del accionado.
En la Ciudad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, a los 5 días de Febrero de 2019, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la Sala Primera de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro, Dres. Hugo O. H. Llobera y Carlos Enrique Ribera, para dictar sentencia en el juicio: «CHAZARRETA ALEJANDRO OMAR y otro/aC/ SPAGHI JOSEFINA y otro/a S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)» y habiéndose oportunamente practicado el sorteo pertinente (arts. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 263 del Código Procesal Civil y Comercial), resulta que debe observarse el siguiente orden: Dres. Llobera y Ribera, resolviéndose, plantear y votar la siguiente:
C U E S T I O N
¿Debe modificarse la sentencia apelada?
Votación
A la cuestión planteada el señor juez doctor LLobera, dijo:
I. Los antecedentes del hecho
El día 5-4-2010, siendo las 12 horas, Alejandro Chazarreta conducía el vehículo Chevrolet C-10, dominio ., por el camino del Buen Ayre, en la localidad de Boulogne, Partido de San Isidro; lleva abordo a María Gabriela Díaz y a su hija C., C. B. Cuando se encontraban próximos a la intersección con la Autopista Panamericana, fueron embestidos en su parte trasera por el rodado Peugeot Partner, dominio ., propiedad de Juan Ignacio Villalba, conducido por Josefina Spaghi, quien circulaba a alta velocidad. Como consecuencia del impacto sufrieron las lesiones y los daños por los que reclaman (fs. 27 a 37).
II. La sentencia
El fallo hace lugar a la demanda de daños y perjuicios interpuesta por Alejandro Omar Chazarreta y María Gabriela Díaz. Condena a Josefina Spaghi y Juan Ignacio Villalba a abonar a los actores las sumas de $ 216.360 y de $ 304.800 respectivamente, con más los intereses que establece a la tasa denominada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires como «Tasa pasiva-Plazo fijo Digital» a 30 días desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago. Desestima la excepción de falta de legitimación pasiva y hace extensiva la condena a QBE Seguros La Buenos Aires S.A., en la medida del seguro. Impone las costas a los demandados y difiere la regulación de honorarios.
El decisorio rechaza la reconvención intentada por los accionados Josefina Spaghi, Juan Ignacio Villalba y CEAMSE; en consecuencia, también desestima la citación en garantía de San Cristóbal SMSG y de Provincia Seguros S.A. (fs. 1034 a 1052).
III. La apelación
Los actores apelan el fallo mediante escrito electrónico -en adelante ee- (ee-21-6-2018 2.15 p.m.) y expresan agravios (fs.1076) los que no merecieron respuesta de los accionados.
La aseguradora apela la sentencia (ee-14-6-2018 19.39) y concedido el recurso expresa agravios (fs. 1078), los que son contestados por los reclamantes (fs.1080).
IV. Los agravios
1. La excepción de falta de legitimación pasiva
a. El planteo
La parte actora en su escrito inicial y luego de la presentación de la demandada solicita la citación en garantía de HSBC La Buenos Aires Seguros S.A., luego «QBE Seguros La Buenos Aires S.A.», en virtud de la póliza N° . (fs. 27 a 37, 75 y 283).
El Magistrado ordena correr el traslado junto con la contestación de la demanda (fs. 76).
La aseguradora se presenta y opone la excepción de falta de legitimación pasiva. Reconoce que con fecha 14-2-2007, en el marcoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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