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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Rubros indemnizatorios
Se modifica el monto indemnizatorio y se confirma el resto de la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.
En la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los 28 días del mes de febrero de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo Ordinario, los Señores Jueces de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Primera, del Departamento Judicial La Matanza, para dictar pronunciamiento en los autos caratulados: «MOLINA HECTOR FILOMENO Y OTRO/A C/ AUDINO HECTOR RICARDO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS» (causa nro. 5595/1), habiéndose practicado el sorteo pertinente -art.168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires-, resultó que debía ser observado el siguiente orden de votación: DRES. POSCA – TARABORRELLI-PÉREZ CATELLA- resolviéndose plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
1ª cuestión: ¿Es justa la sentencia apelada?
2ª cuestión: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A LA PRIMERA CUESTION EL SEÑOR JUEZ DOCTOR RAMON DOMINGO POSCA dijo:
I.- Antecedentes del caso
A fs. 340/352 la Sra. Juez de grado dictó sentencia haciendo lugar parcialmente a la demanda instaurada por la actora y en consecuencia, condenó a Héctor Ricardo Audino y a la aseguradora «Caja de Seguros S.A» en la medida de la cobertura contratada, a abonar dentro del plazo de 10 días de ejecutoriada la sentencia al Sr. Héctor Filomeno Molina, la suma de $57.500 y al Sr. Miguel Ángel Caro la suma de $29.300 con más los intereses establecidos en el considerando V. Difirió la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno e impuso las costas a cargo de la demandada y citada en garantía.
Con fecha 1/8/18 la parte actora apela la sentencia, recurso que ha sido concedido libremente a fs. 353, 2do p.
Con fecha 8/8/18 y 30/8/18 la citada en garantía y el demandado apelan la sentencia, recursos que han sido concedidos libremente a fs. 354, 2do p. y 361, 5to p. respectivamente.
Con fecha 365 se radican los presentes ante esta Sala Primera, poniéndose los Autos en Secretaría para que los apelantes expresen agravios a fs. 366/vta. Pto. III.
Con fecha 8/10/18 expresa agravios la demandada y citada en garantía.
A fs. 370 se declara desierto el recurso incoado por la actora y se corre traslado de la expresión de agravios de la demandada y citada en garantía, el que no ha merecido réplica de la contraria.
Finalmente, a fs. 372 se llaman los Autos para el dictado de la sentencia, practicándose por Secretaría el sorteo de vocalía y orden de estudio a fs. 373.
II.- Los agravios expresados por la demandada y citada en garantía.
En primer lugar, se quejan por la cuantificación del rubro incapacidad psicofísica. Aducen que la abultada suma reconocida al accionante, no se condice con las leves o prácticamente nulas consecuencias dañosas generadas en el hecho de autos, por lo que la misma luce exorbitante y arbitraria. Manifiesta que las órdenes médicas no se encuentran incorporadas a la causa ya que fueron enfáticamente desconocidas por su parte y que no se ha hecho valoración alguna en relación al control del nexo de causalidad adecuado. Por otra parte,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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