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JURISPRUDENCIAAccidente vial. Bicicleta arrollada por camión
Se modifica la sentencia apelada en cuanto a la atribución de responsabilidad, dejando sentado que la demandada debe responder por un 80% de los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito, ocurrido al ser arrollada una bicicleta -cuyo conductor falleciera- por un camión.
///la Ciudad de Morón, Provincia de Buenos Aires, el 30 de Octubre de 2018, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, del Departamento Judicial de Morón, Doctores Jose Luis Gallo y Roberto Camilo Jorda, para pronunciar sentencia definitiva en los autos caratulados: «PANTIN ANDREA GABRIELA C/ OVIEDO MARTIN MIGUEL Y OTRO S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)», Causa Nº MO-31685-2012, habiéndose practicado el sorteo pertinente -arts. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires- resultó que debía observarse el siguiente orden: GALLO-JORDA, resolviéndose plantear y votar la siguiente:
CUESTION
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
A LA CUESTION PROPUESTA EL SEÑOR JUEZ DOCTOR GALLO, dijo:
I.- Antecedentes
1) La Sra. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 4 Departamental a fs. 773/785 dictó sentencia y resolvió «PRIMERO: Haciendo lugar a la demanda. En consecuencia condeno a MARTIN MIGUEL OVIEDO a abonar a ANDREA GABRIELA PANTIN la suma de PESOS PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA MIL ($ 1.590.000-) y a VALENTINA MARIELA BONALD la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA MIL ($1.580.000.-), en concepto de indemnización por daños y perjuicios -ello conforme la responsabilidad que le fuera atribuida en el punto III de los considerandos- sin actualización monetaria en virtud a la vigencia de la ley 23.928, con más los intereses establecidos en el Considerando VIII, dentro del término de diez días de quedar firme la liquidación que la actora deberá practicar una vez que la presente sentencia pase en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Haciendo extensiva la condena a SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA S.A., en su calidad de aseguradora, en los términos del art. 118 de la ley 17.418. TERCERO: Imponiendo las costas a la parte demandada y citada en garantía vencidas. Difiriendo la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, para el momento previsto por el art.51 de la ley 14.967».-
2) Contra tal forma de decidir se alzaron tanto la parte actora (fs. 793) como la demandada y citada en garantía (fs.792) interponiendo sendos recursos de apelación; siendo los mismos concedidos libremente a fs.795 y fundados con las expresiones de agravios de fs. 800/809 y 812/824vta. respectivamente, replicadas a fs. 826/833 y 834/836.-
Obrando asimismo a fs. 838 la contestación a la vista que le fuera conferida a la Asesoria de Incapaces interviniente.-
3) A fs. 840vta. se llamó «AUTOS PARA SENTENCIA», providencia que al presente se encuentra consentida dejando las actuaciones en condición de ser resueltas.-
II.- Las quejas
a.- Agravios de la accionante
La actora comienza su embate cuestionando la cuantificación fijada por la sentenciante del valor vida, respecto de la cónyuge y de la hija menor, por considerarlas insuficientes.-
En segundo término critica los montos indemenizatorios fijados en concepto de gastos por tratamiento psicológico.-
Luego embiste contra la cuantificación del daño moral tanto para la madre como para su hija.-
Previo a concluir sostiene que se deberá tener por aclarado que en el decisorio cuestionado, en la parte referida a los intereses que se aplican a partir de la fecha de evento dañoso hasta el día de efectivo pago, se debe aplicar la tasa pasiva más alta fijada o sea la tasa pasiva BIP, vigente al sistema desde el 8/8/2008.-
b.- agravios de la demandada y su aseguradora
En primer lugar, la letrada apoderada del accionado y la citada en garantía cuestiona la atribución total de responsabilidad al demandado por la producción del hecho.-
Luego, destaca lo que considera la omisión de considerar el no uso de casco de seguridad por parte del ciclista.-
Posterior a ello, se agravia de la cuantificación de la suma $700.000 en concepto valor vida a favor de la cónyuge y de la menor.-
También embiste contra los montos indemnizatorios fijados en concepto de daño moral a favor de las actoras.-
Por último, se agravia de la tasa de interés fijada por la sentenciante.-
Asimismo, en el «otro si más digo» de fs. 823/824 solicita que «se ordene -de acuerdo a la normativa citada- la deducción de lo que finalmente sea imputable a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires de la condena que se dicte en autos. (…) A todo evento, y para el supuesto que en el momento procesal oportuno (liquidación) no se encontrare firme el importe definitivo que deberá abonar dicha institución, dejo peticionado se reserve el monto de la sentencia ut supra con más los intereses correspondientes». Cabe destacar que la sentencia a la que hace menciona la recurrente es la dictada en autos «Pantin, Andrea gabriela C/Dirección General de cultura y educación S/AccidentePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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