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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIARESPONSABILIDAD DEL ESTADO. Responsabilidad por omisión. Seguridad vial. Culpa de la víctima. Culpa concurrente. Bicicleta
Se establece la responsabilidad de la Comuna en un 70 % en el hecho dañoso y en un 30 % a la propia víctima, en tanto la actora conocía la existencia de verdín y agua en esa zona y siendo que resultaba ser una persona de edad avanzada, que circulaba en bicicleta un día de lluvia y con el asfalto mojado; debió tener mayor precaución para evitar la producción del daño, integrando de esta manera la relación de causalidad en la producción del mismo.
En la ciudad de General San Martín, a los _8_ días del mes de noviembre de 2016, se reúnen en acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín para dictar sentencia en la causa Nº 5405 caratulada «BOSSARELLI MARIA ANGELICA C/ MUNICIPALIDAD DE CHIVILCOY S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA».
ANTECEDENTES
I.- A fs. 434/446 el Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial Mercedes, hizo lugar a la pretensión indemnizatoria promovida por María Angélica Bossarelli contra el Municipio de Chivilcoy condenando a esta última al pago de la suma de pesos ochenta y seis mil quinientos ($ 86.500).
Luego, rechazó la demanda contra la empresa ABSA -en su calidad de tercero-, impuso las costas a la Municipalidad en su carácter de vencida y por último, difirió la regulación de los honorarios para el momento procesal oportuno.
II. A fs. 415 la codemanda Provincia Seguros plantea recurso de aclaratoria y de apelación -en subsidio- contra la sentencia de grado.
A fs. 456 el juez de grado aclaro el pronunciamiento y rechazo la demandada también contra Provincia Seguros.
III. A fs. 462/468 la Municipalidad de Chivilcoy interpuso de recurso de apelación, en escrito fundado, contra la sentencia de grado.
IV. A fs. 473/479 el letrado patrocinante de la actora, en los términos del art. 48 del CPCC, se alzó contra la sentencia de grado.
A fs. 484 la actora ratifico la gestión realizada por su letrado.
V.- A fs. 495 las actuaciones fueron remitidas a esta alzada, las que son recibidas a fs. 496 pasando las mismas a resolver.
VI. A fs. 497/498 esta alzada resolvió: «…4) Conceder -con efecto suspensivo- los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y la demandada Municipalidad de Chivilcoy». Y dispuso que se llamen los autos para sentencia.
Efectuado el sorteo pertinente, que arrojó el siguiente orden Saulquin -Bezzi-Echarri, el Tribunal estableció la siguiente cuestión: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
VOTACIÓN
A la cuestión planteada, el Sr. Juez Jorge Augusto Saulquin dijo:
1º) Para resolver en el modo apuntado en los antecedentes, el Sr. Juez a quo reseñó los elementos procesales del caso, y expresó las consideraciones que paso a relatar.
a) En primer lugar señaló que del examen de las presentes actuaciones se desprendían «…elementos de juicio suficientes para tener por acreditado que el día 28 de febrero de 2006, siendo aproximadamente las 11:30 hs, la Sra. María Angélica Bosarelli, venía circulando al mando de su bicicleta por la calle Saavedra de la Ciudad de Chivilcoy, cuando al llegar a la intersección con la calle Suipacha, cae de la misma debido a que en ese sector delPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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