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JURISPRUDENCIAAccidente vial. Rubros indemnizatorios
Se confirma en lo sustancial la sentencia que hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. Se establece que los intereses se computarán desde la fecha en que se produjo el accidente.
En la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los 11 días del mes de octubre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo Ordinario, los Señores Jueces de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial La Matanza para dictar pronunciamiento en los autos caratulados «GOGOLIN LUIS ALBERTO Y OTRO/A C/ EXPRESO LA CABAÑA S.A Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS», Causa Nº5419/1, habiéndose practicado el sorteo pertinente -art.168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires-, resultó que debía ser observado el siguiente orden de votación: Dr. Posca- Dr. Pérez Catella ; resolviéndose plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
1º) ¿Corresponde declarar la deserción del recurso de la parte actora?
2º) ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
3º) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A LA PRIMER CUESTION PLANTEADA EL Dr. RAMON DOMINGO POSCA dijo:
I.- Los antecedentes del caso.
A fs. 474/490 la señora jueza de grado dictó sentencia haciendo lugar a la demanda promovida por Luis Alberto Gogolin y Olga Beatriz Chufer contra La Cabaña S.A. En consecuencia condenó a «La Cabaña S.A» a abonar a Luis Alberto Gogolin las sumas de $121.000 y la suma de $195.500 a Olga Beatriz Chufer, con más los intereses calculados a la tasa pasiva mas alta que publica el Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la fecha del hecho y hasta el efectivo pago. Extendió la condena contra Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros dentro de los límites de la cobertura, impuso las costas a la parte demandada y difirió las regulaciones de honorarios para su oportunidad.
A fs.495 apela la sentencia la citada en garantía. A fs. 498 apela la sentencia la parte actora. Se conceden libremente los recursos interpuestos a fs.496 y 500 respectivamente. A fs. 508 se radican las actuaciones por ante esta Sala Primera. A fs. 509 se llama a expresar agravios.
Con fecha 04/06/18, mediante sus respectivos escritos electrónicos, expresan agravios el Dr. Guillermo Ernesto Sagues en representación de la citada en garantía y la Dra. Carolina Eliana Pucci en representación de la parte actora.
A fs. 513 se corren traslados de las expresiones de agravios. Con fecha 27/06/18 contesta traslado la citada en garantía. A fs.515/527 contesta traslado la parte actora. A fs. 529 se practica por Secretaría el sorteo correspondiente para el estudio y votación de la presente causa.
I.1- Los agravios expresados por la citada en garantía.
En primer lugar se agravia respecto de la valoración económica del daño físico. Afirma que del informe pericial se desprende que no se podía determinar si existía relación causal entre las patologías detectadas y el accidente, como así tampoco que los coaccionantes contasen con las dolencias y hayan recibido tratamiento posteriormente.
Entiende que la cifra estimada como reparatoria resulta arbitraria en tanto la discrecionalidad judicial no puede exceder losPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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