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JURISPRUDENCIAAccidente vial. Rubros indemnizatorios
Se confirma en lo sustancial la sentencia que hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.
En la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los 9 días del mes de octubre de 2018, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores jueces de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, del Departamento Judicial La Matanza; doctores Carlos Alberto Vitale y Luis Armando Rodríguez, para dictar sentencia en los autos caratulados «ARROYO NATALIA AZUCENA C/ ZALAZAR FORTUNATO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)», habiéndose practicado el sorteo pertinente – artículos 168 de la Constitución y 263 del Código Procesal Civil y Comercial, ambos de la Provincia de Buenos Aires resultó que debía observarse este orden: doctor Vitale y doctor Rodríguez. Por encontrarse el doctor Carlos A Vitale en uso de licencia por razones de salud (Conf. resolución 55685 del 25/7/18 Dirección de Sanidad), se deja constancia que el Tribunal se integra con la intervención del señor Presidente de la Excma Cámara de Apelación Civil y Comercial Departamental doctor Héctor Roberto Pérez Catella (conf art 36 Ley 5827); resolviéndose plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
Primera Cuestión: ¿Es justa la sentencia recurrida?
Segunda Cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A la primera cuestión, el doctor Pérez Catella dijo dijo:
I.- a.- Antecedentes.
Vienen los autos a la consideración de la Alzada como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos por las partes (fojas 397 y 403) contra la sentencia definitiva de fojas 371/378, recursos que fueran concedidos libremente a fojas 404.
Las partes litigantes expresaron agravios a través de las piezas obrantes a fojas 416/421 (actora) y 423/429 (demandada y citada en garantía); corrido el traslado de ley, la parte demandada y citada en garantía lo contestan (ver fs 432/4), no haciéndolo la parte actora.
I.-b. La sentencia.
En la sentencia de fojas 371/378, luego del relato de los antecedentes, de los hechos configurativos de la demanda y las posiciones asumidas por las partes, la señora Juez de grado se aboca al tratamiento de la responsabilidad dentro de la esfera extracontractual y a determinar sus efectos dañosos, analizando cada uno de los rubros indemnizatorios reclamados.
Hace lugar a la demanda instaurada por la actora Natalia Azucena ARROYO y, en consecuencia, condenar a Fortunato ZALAZAR y a la aseguradora citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, en la medida de la cobertura contratada, a abonar dentro del plazo de diez días de ejecutoriada la presente la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA pesos ($ 337.680.-), con más los intereses establecidos en el considerando «Intereses» (tasa pasiva más alta), desde la fecha de su exigibilidad (27/06/2013) y hasta su efectivo pago. Impuso las costas del proceso a los accionados en su calidad de vencidos y difirió la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad (Cfr. Ley 14.967).
I.-c. Apelación y agravios.
La parte actora apeló la sentencia cuestionando por bajo en quantum indemnizatorio por el que prosperaron los distintos conceptos.
Así, criticó por escasa la reparación del daño emergente sosteniendo que la suma otorgada no guarda con la lesiones padecidas, las secuelas y los tratamientos realizados y a realizarse, como su duración. Peticiona se eleve la reparación.
Con referencia al daño físico, afirma que por la entidad permanencia de las lesiones, como por la aplicación del principio de reparación integral (art 1748 del CCCN), el resarcimiento debe elevarse. Afirma que sobre los parámetros en que se asienta el referido artículo y «teniendo en cuenta las posibilidades de progreso económico de la actora y que la indemnización debe computar también la pérdida de la capacidad de la víctima para efectuar otra actividades no remuneradas pero mensurables económicamente», correspondePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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