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JURISPRUDENCIAAccidente vial. Rubros indemnizatorios
Se establece la responsabilidad absoluta del demandado en la producción del accidente de tránsito en virtud del cual se demanda, y se reduce el monto indemnizatorio establecido en la sentencia.
Lomas de Zamora, a los 16 días de Octubre de 2018, reunidos en Acuerdo Ordinario los señores jueces que integran esta Excma. Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Familia, Sala I, de este Departamento Judicial, Dres. Carlos Ricardo Igoldi y Javier Alejandro Rodiño con la presencia del Secretario actuante, se trajo a despacho, para dictar sentencia, la causa nº 75652, caratulada: «CACERES QUINTANA ISIDRO C/ VANHERWECK PABLO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM C/ LES. O MUERTE».- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 266 del Código Procesal Civil y Comercial, del mismo Estado, la Excma. Cámara resolvió plantear las siguientes:
-CUESTIONES-
1º.- ¿Es justa la sentencia dictada?
2º.- ¿Qué corresponde decidir?
Practicado el sorteo de ley (art. 263, últ. parte, Cód. Proc.), dio el siguiente orden de votación: Dres. Javier Alejandro Rodiño y Carlos Ricardo Igoldi.-
-VOTACION-
A la primera cuestión, el Dr. Javier Alejandro Rodiño dice:
I.- La señor Juez titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial número dos descentralizado de Avellaneda, dictó sentencia a fs. 396/401 haciendo lugar parcialmente a la demanda impetrada por Isidro Caceres Quintana contra Pablo Vanherweck, Susana Beatriz Sarno y Paraná Sociedad Anónima de Seguros con costas; y en su mérito condenó a los demandados a abonar a la actora Isidro Cáceres Quintana a la suma de pesos trescientos veintiún mil quinientos ($ 321.500), con más los intereses y las costas, dentro del término de diez días de quedar firme la liquidación respectiva, bajo apercibimiento de ejecución. Difirió la regulación de honorarios correspondiente a los profesionales intervinientes, hasta tanto exista liquidación definitiva del monto total y los intereses correspondientes.
Que el mencionado pronunciamiento fue apelado por la actora a fs. 403 y por la citada en garantía a fs. 413, siéndoles concedidos los recursos libremente a fs. 409 y fs. 414 respectivamente.
Radicadas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, a fs. 439/446 obra la expresión de agravios de la actora, la que no mereciera réplica de la parte contraria pese alPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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