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JURISPRUDENCIAAccidente vial. Rubros indemnizatorios
Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que colisionaran dos vehículos, por entender que no se produjo prueba alguna tendiente a acreditar que el hecho ocurrió por culpa de la víctima.
En la ciudad de Azul, a los treinta y un días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental, Sala II, Doctores Jorge Mario Galdós, María Inés Longobardi y Víctor Mario Peralta Reyes, para dictar sentencia en los autos caratulados: «DETULIO, JOSE ANTONIO C/ LHOMY, RUBEN DARIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)» (Causa N° 62.898), habiéndose procedido oportunamente a practicar la desinsaculación prescripta por los arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del C.P.C.C., resultando de ella que debían votar en el siguiente orden: Dres. Galdós, Peralta Reyes y Longobardi.
Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
-CUESTIONES-
1ra. ¿Cabe decretar la deserción del recurso de fs. 226?.
2da. ¿Es justa la sentencia apelada de fs. 221/225?.
3ra. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
-VOTACION-
A LA PRIMERA CUESTION, el Sr. Juez Dr. Galdós, dijo:
I. Como primera medida cabe analizar el pedido de deserción del recurso de fs. 226, realizado por el actor en la contestación del agravio, con fundamento en que las manifestaciones de la citada en garantía constituyen una mera discrepanciaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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