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JURISPRUDENCIAAcción de amparo. Adultos mayores. Afiliado jubilado. Obras sociales. Obsba. Ley 3021. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Derecho de libre elección
Se hace lugar a la acción de amparo interpuesta por una afiliada jubilada y se declara la inconstitucionalidad del artículo 3 de la ley 3021 y su reglamentación, en cuanto excluye a los jubilados del derecho de opción de obra social. En tal sentido, se ordena a ObSBA que asegure a la amparista el derecho de libre opción con idéntico alcance al que le era reconocido a sus afiliados activos y la mantenga en el mismo plan asistencial de la obra social OSDE con el que contaba mientras se encontraba en actividad. Ello es así porque la limitación contenida en el artículo 3 de la ley 3021 -en cuanto veda a la clase pasiva a acceder a la libre afiliación- hace uso de un criterio de exclusión discriminatorio e irrazonable.
Ciudad de Buenos Aires, 12 de marzo de 2019.
VISTOS: Los autos de referencia para dictar sentencia y de los cuales,
RESULTA:
1. Que la presente acción de amparo fue promovida por M.S. M contra la OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (en adelante, ObSBA) en los términos del art. 14 de la CCABA con el objeto de mantener «la cobertura médico asistencial y social de la prestataria OSDE a través de la ObSBA, luego de haber obtenido el beneficio jubilatorio», en las mismas condiciones en que se le brindaba tal asistencia estando en actividad, todo ello sin limitaciones temporales ni presupuestarias «debiendo efectuar los aportes a la emplazada telegráficamente y ésta derivarlos a OSDE, en las mismas condiciones contractuales que se encontraba en actividad remunerada … y/o abonado las diferencias entre el plan 210 y lo que [le] descuentan en concepto de obra social, sin su intervención, sin abonar el IVA, siguiendo como afiliado por empresa » (v. fs. 1).
Peticionó, en tal sentido, se le reconozca el derecho de ejercer la libre opción de la Obra Social, previsto en la ley 472, y se declare la inconstitucionalidad del artículo 3° de la ley 3021 y concordantes.
Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar por la cual se ordenase a la demandada arbitrar enPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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