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JURISPRUDENCIA
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de noviembre de 2019.
VISTOS: Estos autos en estado de dictar sentencia definitiva.
RESULTA:
I. A fs. 1/11, se presentaron Miguel Enrique VAYO, Dominga Isabel MACHADO, Martín Andrés IOMMI, Jorge Gabriel OROVITZ SANMARTINO, María Alejandra CAMIÑA BERGALLI, Rubén TZANOFF, María Marta LOPES, Paula Andrea RESELS, Marcelo Alejandro CHARLÓN, Carlos Felipe MÉNDEZ, con el patrocinio letrado del Dr. Jonatan Emanuel BALDIVIEZO, y promovieron acción de amparo contra el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (GCBA), con el objeto de que se declare la nulidad absoluta e insanable del decreto 251/GCABA/2014.
Expresaron que dicha norma colisiona con los arts. 1° y 127 de la Constitución local, los arts. 1°, 2°, 8°, 28 y 35 de la ley 1.777 y el art. 4°, inciso d) de la ley 3.233.
Precisaron que, contrariamente a la distribución de competencias dispuesta por la Constitución local y por la ley 1.777, a través del mentado decreto, el Poder Ejecutivo definió la estructura organizativa de las comunas.
Arguyeron que la ley 1.777, por mandato constitucional, dispone que el gobierno comunal debe ser ejercido por la Junta Comunal, y que ésta tiene la competencia exclusiva para organizar las áreas de gestión como así también de establecer las funciones y acciones de cada área (conf. fs. 4 vta.).
Indicaron que el Poder Ejecutivo «sin atribuciones constitucionales ni legales» pretende crear en cada comuna las siguientes Gerencias y Subgerencias: «1. Gerencia Operativa de gestión administrativa. 2. Gerencia Operativa gestión comunal. 2.1. Subgerencia operativa de participación vecinal y atención vecinal. 2.2. Subgerencia operativa de control comunal y de obras».
Sostuvieron que «[c]on el [d]ecreto N° 251/GCABA/2014 el Poder Ejecutivo se está entrometiendo en las competencias exclusivas de las Juntas Comunales como es la decisión de la forma de organizar sus áreas de gestión», e interviniendo «en el Gobierno de las Comunas estableciendo su organización y funcionamiento interno» (conf. fs. 4 vta. y 6 vta.).
Indicaron que el referido decreto no sólo estableció una estructura organizativa no adoptada por las Juntas Comunales como forma de gobierno, sino que además otorgó a las Gerencias y Subgerencias atribuciones que, en virtud de lo dispuesto en el art. 26 de la ley 1.777, son materia de decisión propia de aquellas, sin que éstas la hubieran delegado.
A su vez, afirmaron que el decreto 251/GCABA/2014, en forma previa a su aprobación, no ha sido puesto en consideración de los Consejos Consultivos (conf. fs. 7).
Expresaron que «el Poder Ejecutivo ha intentado con anterioridad arrogarse competencias que deberían ser asumidas por las autoridades comunales a través del Decreto 376/2011 que creó las Unidades de Atención Ciudadana. Esta conducta ha sido declarada violatoria de la ley N° 1.777 y de la Constitución de la Ciudad por el Fuero Contencioso Administrativo de la Ciudad’.
Adujeron que se encuentran legitimados para interponer la presente demanda, no solo por su condición de habitantes de esta Ciudad, sino también de integrantes de las Juntas Comunales. En el primer caso, señalaron que deben reputarse derechos de incidencia colectiva aquellos derivados de la organización de la Ciudad como democracia participativa, destacando que respecto de ellos la Constitución de la CABA, en términos de legitimación, estableció «una dimensión social trascendente al afectado, ya que, en miras de obtener una sociedad basada en la participación ciudadana en la conformación del orden jurídico y en su defensa, la legitimación se concedió -en tal supuesto- a todo habitante, por ser patrimonio común de todos» (conf. fs. 7 vta.). En el segundo caso, sostuvieron que la legitimación invocada también encuentra sustento en su carácter de integrantes de Juntas Comunales «en virtud de nuestro derecho-función a ejercer las competencias exclusivas que la Constitución y la ley N° 1.777 reconocieron a las Juntas Comunales como es la de establecer la estructura organizativa de las Comunas» (conf. fs. 8 vta.).
En el contexto reseñado y, como medida cautelar, solicitaron la suspensión de la vigencia y efectos del decreto 251/GCABA/2014, hasta tanto se dictase sentencia definitiva.
Señalaron que la vigencia del referido decreto implica una intromisión inaceptable del Poder Ejecutivo en el Gobierno de las Comunas, por cuanto «[l] a estructura organizativa ilegalmente dispuesta por el Poder Ejecutivo va a causar problemas de funcionamiento en las Comunas que irá en detrimento del gobierno en general de las Comunas y de la democracia participativa y los derechos de los habitantes en consecuencia» (v. fs. 10).
Por último, fundaron en derecho su pretensión y citaron jurisprudencia del fuero que entendieron aplicable.
A fs. 15/35 vta., acompañaron la prueba documental ofrecida.
II. A fs. 36, se corrió traslado al GCBA del escrito de inicio y de la documental adjunta por el término de dos días, de conformidad con lo dispuesto en el art. 15 de la ley 2.145.
A fs. 37/38 y fs. 42/46 vta., lucen agregados dictámenes del Sr. Fiscal interino. Entre otras consideraciones, éste afirmó que los actores carecían de legitimación para promover los presentes actuados, circunstancia que determinaba la inexistencia de caso o controversia que habilitara la intervención del Poder Judicial. Citó jurisprudencia del TSJ tendiente a apoyar la posición que asumiera.
A fs. 48, por revestir el proceso carácter de amparo colectivo, se ordenó el libramiento de un oficio a la Secretaría General del fuero (conf. art. 3 del acuerdo plenario 5/05 de la Cámara de Apelaciones del fuero).
III. A fs. 50/68 vta., se presentó el Dr. Claudio A. FERNÁNDEZ POLI, en representación del GCBA, con el patrocinio letrado de la Dra. Paola Y. SANTARCANGELO, y contestó el traslado que le fuera conferido, solicitando el rechazo de la medida cautelar solicitada.
A fs. 70, la Secretaría General de la Cámara de Apelaciones del fuero informó haber registrado, en fecha 16/VII/2014, las presentes actuaciones en el Registro de Amparos Colectivos. Asimismo, señaló la existencia de los autos «Flores Brañez Pablo y otros c/GCBA s/Amparo» (Expte. A7782-2014/0), cuyo objeto es similar o está relacionado con el presente.
A fs. 73/80, en fecha 18/VII/2014, se hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, se suspendió la ejecución del decreto 251/GCABA/2014 hasta tanto se resolviese la cuestión de fondo. Asimismo, se ordenó incorporar una copia de lo resuelto a las actuaciones «Flores Brañez Pablo y otros c/GCBA s/amparo», Expte. A7782-2014/0 y «Oviedo Edith Ramona y otros c/GCBA s/amparo», Expte. A8065- 2014/0.
A fs. 89/94, el Sr. Fiscal interino interpuso recurso de apelación contra la medida cautelar dictada en autos.
A fs. 102/118, el GCBA también dedujo recurso de apelación contra la medida cautelar referida. Asimismo, dejó planteada la cuestión constitucional y el caso federal.
Finalmente, en fecha 02/VI/2017, la Sala III de la Cámara de Apelaciones del fuero hizo lugar a los recursos de apelación interpuestos y revocó la medida cautelar dictada (in re: » Vayo Miguel Enrique y otros c/GCBA s/incidente de apelación, » Expte. A7770-2014/1).
IV. A fs. 122/124, en fecha 7/VIII/2014, se resolvió acumular a los presentes, por tener el mismo objeto, las actuaciones «Flores Brañez Pablo y otros c/GCBA s/amparo», Expte. A7782-2014/0, y «Oviedo Edith Ramona y otros c/GCBA s/amparo», Expte. A8065-2014/0. A tal fin, se dispuso agregar las actuaciones incorporadas en aquellos y que resultasen necesarias para continuar su trámite unificado.
A fs. 126/127, luce dictamen del Sr. Fiscal interino.
A fs. 129/140, se glosó copia de la acción de amparo interpuesta por Pablo Flores BRAÑEZ y Mauricio Jorge YATTAH, con el patrocinio letrado del Dr. Mario Félix BENÍTEZ, contra el GCBA, de la que se dio traslado a fs. XXX.
A fs. 167/182 vta., el GCBA contestó el traslado conferido en los términos del art. 15 de la ley 2.145.
A fs. 185/193, se presentó como tercero interesado el SINDICATO úNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (en adelante, SUTECBA), representado por su Secretario General, Amadeo NOLASCO GENTA y su Secretario General Adjunto, Patricio DATARMINI, con el patrocinio letrado de la Dra. Laura Inés LORIO. Sostuvo en dicha oportunidad que la eventual medida cautelar o sentencia podría atentar contra los derechos de los trabajadores que representa.
A fs. 213/229, se glosó copia de la acción de amparo interpuesta por Edith Ramona OVIEDO, Alejandro Javier SZER, María de los Ángeles SUÁREZ, Raúl Oscar SÁNCHEZ, Carlos Alfredo BENÍTEZ, María Laura CORVALAN, Ondina Beatriz FRAGA, Ariel Hernán ANGRISANO, Carlos Nicolás GULLO, Felisa Lidia MARINARO, Mónica Patricia MENGHINI, Claudio PANDOLFI, Facundo Nicolás ROMA, Claudio Hernán MIGUEZ, Aixa Natalia ROCHA JEREZ, Leonardo FARÍAS, Cynthia Verónica SALAMA, Carlos María Eusebi, Lucia Delfina Velázquez, Pablo Gastón Ortiz Maldonado, María Julieta COSTA DÍAZ, Carlos Alfredo FUNES, Gonzalo Javier TOYOS MARTÍNEZ DE IBARRETA, Camila Febe RODRÍGUEZ, Carlos GRISAFI, RicardoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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