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JURISPRUDENCIAAcción de amparo. Árbol. Nogal. Trasplante. Doctrina de la corte. Cuestión abstracta
Se hace lugar a la acción de amparo iniciada por el actor y, en consecuencia, se ordena al Gobierno de la Ciudad de Buenos que en el plazo de treinta días de notificado proceda al trasplante del «nogal» ubicado frente al domicilio del actor y su reemplazo por una especie permitida. Para así decidir, se resaltó que la ley 3263 contiene un mandato expreso de intervenir en el arbolado urbano conforme las pautas legales y del Plan Maestro de Arbolado Público a fin de garantizar su buen estado y conjurar situaciones de peligro.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de mayo de 2019.-
VISTAS: Las actuaciones del epígrafe que se encuentran en estado de dictar sentencia definitiva, de cuyas constancias;
RESULTA:
1. Que a fs. 1/5 se presentó el Sr. RUBEN DARÍO BIANCHI, por derecho propio, como letrado en causa propia, y solicitó el dictado de una medida autosatisfactiva contra el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES -en adelante GCBA- a fin que proceda a remover el árbol de la especie «Carya Illinoinensis», comúnmente llamado «pecan o nogal de los pantanos» que crece en la vereda de la finca sita en la Av. Salvador María del Carril N° 3724, lindante a su domicilio ubicado en Salvador María del Carril 3732 del barrio de Villa Devoto de esta Ciudad, y, asimismo peticionó que, tras su extracción sea sustituido por otra especie que se encuentre autorizada.
Expresó que el ejemplar -de más de 20 metros de altura- fue plantado sin autorización del GCBA por la anterior vecina del fundo lindante y que por sus características, representaba un peligro para su propiedad dada la altura que había alcanzado y la longitud de sus ramas laterales, como tambiénPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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