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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAAcción de amparo. Cuestión abstracta. Acto administrativo
En el marco de una acción de amparo, se admite el recurso de apelación interpuesto y se declara que la causa en litigio ha devenida abstracta.
En Mendoza, a los 26 días del mes de mayo de dos mil diecisiete, reunidos en la Sala de Acuerdo, los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario, , trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos Nº 252.071/52.481 caratulados «ANGULO JUDITH MARIA C/ OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PúBLICOS POR ACCIÓN DE AMPARO», originarios del Vigésimo Segundo Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas, de la Primera Circunscripción Judicial, venidos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 83/7 contra la sentencia de fs. 81/2.
Llegados los autos al Tribunal, se ordenó correr traslado de la expresión de agravios a la apelada, lo que se llevó a cabo a fs.95/8 por la Obra Social demandada, quedando los autos en estado de resolver a fs. 106.
Practicado el sorteo de ley, quedó establecido el siguiente orden de estudio: Dres. COLOTTO, MASTRASCUSA y MARQUEZ LAMENA.
En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantearon las siguientes cuestiones a resolver.
PRIMERA CUESTION:
¿Es justa la sentencia apelada?
SEGUNDA CUESTION
Costas.
SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. COLOTTO DIJO:
1º) La sentencia de la instancia precedente declaró que la acción de amparo interpuesta por Judith María Angulo devino en abstracta, por lo que impuso las costas en el orden causado.
2°) El decisorio fue recurrido por la ACTORA, la que al fundar a fs. 83/7, informa le causa agravios la decisión de la a quo. Luego de fundar la procedencia formal del recurso de apelación y los hechos que motivaron el reclamo, indica que no se han analizado las circunstancias que rodearon el inicio de la presente para imponerse las costas en el orden causado.
Indica que el reclamo se inició el 24/6/15, que la interposición de la demanda el 6/7/2016, mientras que el acto administrativo por el que se resuelve el reclamo se dictó el 3/8/16, es decir luego de notificada la demanda,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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