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JURISPRUDENCIAAcción de amparo. Estado Nacional. Cuestión abstracta. Hidrocarburos. Petróleo. Nafta. Precio de venta
Se declara abstracta la pretensión ejercida por la Cámara Argentina de la Energía Asociación Civil (CADE) contra el Estado Nacional, persiguiendo que se declare la inconstitucionalidad -y, en su caso, la nulidad absoluta e insanable- del decreto 566/2019, al valorarse que habían ya cesado todas las medidas adoptadas: las entregas de petróleo crudo efectuadas en el mercado local podían ser facturadas y pagadas al precio que las empresas productoras y refinadoras conviniesen -sin estar ya limitadas a mantener lo oportunamente acordado al tipo de cambio vigente y utilizando el precio de referencia BRENT de la cotización del día que se pacte-. Había desaparecido también el precio máximo de las naftas y del gasoil en todas sus calidades, que podían luego ser comercializados por las empresas refinadoras y por los expendedores mayoristas o minoristas al precio que libremente fijen. En este contexto, no se advertía que se mantuviese vigente el conflicto que en su ocasión originó el caso judicial ventilado en la causa, desapareciendo así el recaudo que habilitaba la intervención del juez (artículo 2 de la ley 27).
Neuquén, 22 de noviembre de 2019.
Y VISTOS: Para dictar sentencia en los presentes autos caratulados: «CÁMARA ARGENTINA DE LA ENERGÍA ASOCIACIÓN CIVIL (CADE) c/ ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO LEY 16.986» (Expte. Nº ); de los que
RESULTA: 1) Que comparece la Cámara Argentina de la Energía Asociación Civil (CADE) a iniciar acción de amparo contra el Estado Nacional persiguiendo que se declare la inconstitucionalidad -y en su caso, la nulidad absoluta e insanable del decreto 566/2019 en su totalidad, o en subsidio, la de sus artículos 1, 2 y 3, así como la del decreto 601/2019 (en su totalidad, o en su defecto, la de sus artículos 1, 2 y 3) y la de la normativa que en el futuro la prorrogue, reglamente o sustituya. Pide además que se condene al Estado Nacional «a adoptar las medidas necesarias para poner inmediato fin a las consecuencias futuras y pasadas de la medida»¸ con costas.
Funda la competencia territorial de este juzgado, que fue aceptada sin más (tácitamente) en la providencia de fs. 59 que dio curso a la acción, ya que el art. 4 de la ley 16.986 se la asigna al juez de primera instancia con jurisdicción en el lugar donde el acto se exteriorice o pudiere tener efecto, considerando que la norma atacada regula aspectos vinculados al precio de comercialización de hidrocarburos que se explotan también dentro de la jurisdicción territorial de este juzgado.
Funda también la admisibilidad de la acción.
Justifica luego su legitimación activa, explicando que CADE es una asociación civil sin fines de lucro integrada por la mayoría de las principales empresas hidrocarburíferas y de energía con operaciones en el país, con presencia de toda la cadena energética, desde la exploraciónPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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