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JURISPRUDENCIAAcción de amparo. Inmuebles. Demolición. Patrimonio cultural. Patrimonio arquitectónico. Rechazo de la acción
Se rechaza el amparo incoado por la asociación «Basta de Demoler» contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de que no disponga la demolición de un antiguo inmueble, al no encontrarse acreditado que esta implique un menoscabo al acervo patrimonial cultural.
Ciudad de Buenos Aires, 12 de febrero de 2015.
VISTOS: Estos autos para resolver los recursos de apelación deducidos por la actora a fs. 742/749 vta. -cuyo traslado fue contestado por la demandada a fs. 754/761- contra la sentencia obrante a fs. 722/735, y por la letrada de la parte actora, a fs. 742/749, y la perito arquitecta Elena Kozakiewicz, a fs. 752, contra la regulación de sus respectivos honorarios. CONSIDERANDO: I. La asociación Basta de Demoler promovió acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) con el objeto de que «se impida la demolición del inmueble ubicado en la calle Mariscal Sucre … de esta Ciudad (…) y se detenga el vaciamiento de sus interiores y piezas importantes como puertas, mármoles, arañas, bronces, boisseries y otros» (fs. 3). Alegó que la demolición de ese edificio significaría un daño irreparable al patrimonio de la Ciudad y una violación a la Sección 10 del Código de Planeamiento Urbano. Asimismo, invocando la obligación de recomponer que genera el daño ambiental, conforme lo establecido en el artículo 26 de la Constitución local, solicitó la recuperación de los materiales que se habrían rematado ilegítimamente.
Adujo que el inmueble se encontraría alcanzado por la medida cautelar dispuesta por el Juzgado 10 de este fuero en la causa «Asociación Civil Basta de Demoler c/ GCBA s/ amparo» (expte. 43501), mediante la cual se ordenó la suspensión del otorgamiento de autorizaciones o permisos de demolición, reformas, ampliaciones o cualquier construcción nueva, incluyendo registro de planos, respecto de los inmuebles de propiedad pública o privada cuyos planos hayan sido registrados antes del 31 de diciembre de 1941 o, en su defecto, cuyo año de construcción asentado en la documentación catastral correspondiente sea anterior a esa fecha, hasta tanto la Legislatura se pronunciePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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