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JURISPRUDENCIAAcción de amparo. Colegio de corredores inmobiliarios. Honorarios del corredor. Locación de inmuebles. Vivienda única
Se rechaza el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires, y se confirma la sentencia que declaró la nulidad de la resolución 350/16 del Colegio Inmobiliario de la Ciudad de Buenos Aires (inciso 3, punto a, de su artículo 1). En consecuencia, los corredores inmobiliarios no podrán cobrar en concepto de comisión a inquilinos y/o potenciales inquilinos de un inmueble con destino a vivienda única un importe superior al 4,15% del valor total del respectivo contrato, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 57 de la ley 2340. Tampoco podrán pretender el cobro de comisiones que excedan el tope citado, bajo el rubro de gastos u otros conceptos similares en relación con los contratos de locación de inmuebles con destino a vivienda única.
Buenos Aires, 26 de octubre de 2018
Vistos: los autos indicados en el epígrafe;
resulta:
1. La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (en adelante: ACIJ) y el señor Gervasio Muñoz, en su calidad de inquilino de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e integrante de la asociación «Inquilinos Agrupados», promovieron una acción de amparo contra el Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante: CUCICBA) a fin de que se declarase nula la resolución n° 350/2016 dictada por ese Colegio, se ordenase a CUCICBA implementar un plan para el control efectivo sobre el cobro de aranceles por parte de los corredores inmobiliarios, se le ordenase también la elaboración de un plan integral para la difusión pública del monto máximo pasible de ser cobrado a los inquilinos en concepto de comisión inmobiliaria por locaciones de inmuebles destinados a vivienda única y se conformase una mesa de trabajo entre las partes, con participación de la Defensoría de Inquilinos de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad para el seguimiento de lo requerido en los puntos precedentes (fs. 1/29).
2. El juez de primera instancia dispuso dar la máxima difusión a la presentación de la demanda para que quienes pudieran tener interés se presentaran. Lo hicieron tanto agentes inmobiliarios como inquilinos, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad y un Defensor Oficial de Primera Instancia invocando cumplir con la defensa de derechos colectivos. Posteriormente decretó, como medida cautelar, la suspensión de la resolución n° 350/2016 (fs. 294/307 vuelta).
3. CUCICBA contestó la demanda (fs. 430/458). Cuestionó la legitimación de los actores en atención al tipo de proceso escogido y la vía del amparo colectivo como el remedio apropiado para dirimir la controversia. En cuanto al fondo, invocó la prelación normativa del derecho de fondo respecto de la jurisdicción de la CABA; que la ley n° 26.994 (art. 3°) al sancionar el nuevo Código Civil y Comercial derogó expresamente el art. 37 de la ley n° 20.266 que remitía a las leyes arancelarias locales en el corretaje. Argumentó que la forma de aplicación del art.Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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