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JURISPRUDENCIAAcción de amparo. Pensión por fallecimiento. Ley 12992
En el marco de un amparo, se revoca la sentencia que hizo lugar a la demanda ordenando a la Prefectura Naval Argentina que continúe abonando a la actora la pensión por fallecimiento hasta cumplir la edad de 26 años (art. 13, primer párrafo, segunda parte, ley 12992) y se le paguen los meses vencidos desde el 19/04/2013 -fecha en que se dio de baja el beneficio hasta que se volvió a abonar el mismo por orden judicial.
En la ciudad de Corrientes, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, estando reunidas las Señoras Juezas de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, Dras. Selva Angélica Spessot y Mirta Gladis Sotelo de Andreau, asistidas por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. Cynthia Ortiz García de Terrile, tomaron conocimiento del expediente caratulado «Claus, Daniela Beatriz c/ Prefectura Naval Argentina -Delegación Local s/ Amparo Ley 16986», Expte. FCT 3935/2015/CA2, proveniente del Juzgado Federal de la ciudad de Paso de los Libres.
Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: Doctores Selva Angélica Spessot, Mirta Gladis Sotelo de Andreau y Ramón Luis González.
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
-¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
-¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA ANGÉLICA SPESSOT DICE, CONSIDERANDO:
1. Que la demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia que hizo lugar a la demanda ordenando a laPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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