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JURISPRUDENCIAPensión por fallecimiento. Prestaciones de la seguridad social. Portador de HIV. Incapacidad laboral absoluta. Discriminación
Se hace lugar a la acción interpuesta y se ordena a la demandada al pago de la pensión derivada por el fallecimiento del padre del actor. Para decidir de este modo, se tuvo en cuenta que este es portador del virus HIV desde hace varios años, lo que ha deteriorado su estado de salud y lo ha incapacitado para trabajar, dando dicha grave patología fundamento para la procedencia de la pensión solicitada. Finalmente, el tribunal superior provincial recuerda que en materia de previsión o seguridad social, lo esencial es cubrir riesgos de subsistencia, por lo que no debe llegarse al desconocimiento de los derechos sino con extrema cautela.
En la ciudad de Córdoba, a los cuatro días del mes de junio de dos mil dieciocho siendo las doce horas, se reúnen en Acuerdo Público los Señores Vocales integrantes de la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia, Doctores Domingo Juan Sesin, Aída Lucía Teresa Tarditti y Sebastián López Peña, bajo la Presidencia del primero, a fin de dictar sentencia en estos autos caratulados: «J., C. N. C/ CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA – PLENA JURISDICCIÓN – RECURSO DE CASACIÓN» (Expte. N° 1417187), con motivo del recurso de casación deducido por la parte actora a fs. 317/321vta.
Seguidamente se fijan las cuestiones a resolver:
PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso de casación?
SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde?
Conforme al sorteo que en este acto se realiza, los Señores Vocales votan en el siguiente orden: Doctores Domingo Juan Sesin, Aída Lucía Teresa Tarditti y Sebastián López Peña.
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR VOCAL DOCTOR DOMINGO JUAN SESIN, DIJO:
1.- A fs. 317/321vta. la parte actora interpuso recurso de casación en contra de la Sentencia Número Cuarenta y cinco dictada por la Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación el dieciocho de abril de dos mil diecisiete (fs. 304/314vta.), mediante la cual se resolvió: «I.- No hacer lugar a la demandaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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