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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAAcción declarativa de inconstitucional. Ropa hospitalaria. Utilización en geriátricos. Rechazo de la demanda
Se rechaza la acción declarativa de inconstitucionalidad planteada contra el art. 3º del anexo del decreto n° 262-GCBA-2012, en cuanto incluye por vía reglamentaria, en su tercer párrafo, a los establecimientos geriátricos en el régimen previsto en la ley nº 2.203 de «Gestión de Ropa Hospitalaria en los tres Subsectores del Sistema de Salud».
Buenos Aires, 22 de marzo de 2017.
Visto: el expediente citado en el epígrafe,
resulta:
1. La Sra. María Luz Suyay Brillaud (fs. 12/15) y la Unión Argentina de Prestadores de Servicios Gerontológicos (fs. 80/89 vuelta) promovieron sendas acciones declarativas de inconstitucionalidad con el objeto de que se declare la invalidez del art. 3º del anexo del decreto n° 262-GCBA-2012, en cuanto incluye por vía reglamentaria, en su tercer párrafo, a los establecimientos geriátricos en el régimen previsto en la ley nº 2.203 de «Gestión de Ropa Hospitalaria en los tres Subsectores del Sistema de Salud».
Sostuvieron que la norma impugnada vulnera los principios de igualdad y razonabilidad y los derechos de propiedad, de trabajar, ejercer industria lícita y de contratar libremente y que constituye un exceso de las facultades reglamentarias otorgadas por el art. 102 de la Constitución de la Ciudad al Poder Ejecutivo.
El argumento central de ambas acciones, en apretada síntesis, es que los establecimientos para personas mayores no son sanatorios, y por lo tanto no integran el sistema básico de salud en ninguno de los tres subsectores definidos en la ley nº 153.
Plantearon también que la adecuación de los lavaderos de los geriátricos al régimen establecido por la ley n° 2.203 sería de muy difícil concreción por requerir condiciones de infraestructura edilicia no disponibles en la mayoría de los establecimientos, por lo que deberían encargar el transporte y servicio de lavado y planchado de ropa a un lavadero industrial con el consecuente incremento de los costos.
2. El Tribunal decidió disponer la acumulación de ambas accio-nes (fs. 105) y, previa vista al Fiscal General que se expidió a fs. 26/29 vuelta y 97/107 vuelta, las declaró formalmente admisibles, ordenando correr traslado al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 116/118 vuelta).
3. La Procuración General de la Ciudad solicitó el rechazo de la acción interpuesta (fs. 124/129 vuelta). Adujo, en sustancia, la falta de fundamentación del agravio constitucional y justificó la cuestionada inclusión, por vía reglamentaria, de los geriátricos en el régimen de la ley n° 2.203 en la necesidad de tratamiento de los residuos patogéni-cos que se producen en esos establecimientos.
4. En su dictamen, el Fiscal General Adjunto se pronunció por el rechazo de las acciones declarativas de inconstitucionalidad. Señaló que: i) la ley nº 153 no regula exclusivamente como integrantes del sistema de salud a quienes otorgan prestaciones sanatoriales; ii) los establecimientos geriátricos brindan atención médica; y iii) producen residuos patogénicos, por lo que están comprendidos en la ley nº 154. Concluyó que la actividad de las actoras está incluida dentro de las previsiones de la Ley Básica de Salud y, en consecuencia, la norma impugnada no constituye un exceso reglamentario sino una regulación razonable de la ley n° 2.203 que tiene por objeto la protección de los trabajadores y las personas enfermas (a fs. 132/135 vuelta).
5. El día 7 de septiembre del corriente año se celebró la audiencia prevista en el art. 6º de la ley nº 402 (acta obrante a fs. 159).
Fundamentos:
La jueza Ana María Conde dijo:
1. La presente acción intenta obtener la declaración de inconstitucionalidad del art. 3° del Anexo del Decreto n° 262-GCBA-2012, que incluye por vía reglamentaria a los establecimientos geriátricos de la Ciudad de Buenos en el régimen previsto por la ley 2.203, de «Gestión de Ropa Hospitalaria en los tres subsectores del Sistema de Salud», basándose en dos impugnaciones centrales:
a) Afectación de principios constituciones de igualdad y razonabilidad, y de los derechos de propiedad, de trabajar, de ejercer industria lícita, y de contratar libremente; en especial, que constituye un exceso reglamentario por Parte del Poder Ejecutivo, y
b) que ello es así puesto que las residenciasPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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