Aclaratoria. Arts. 36, inc. 6), y 166, inc. 2), del Código Procesal
Se desestima la aclaratoria interpuesta pues el decisorio apelado es lo suficientemente claro.
Buenos Aires, 15 de diciembre de 2017.
VISTO: el recurso de aclaratoria de fs. 733, respecto de la sentencia de fs. 731;
Y CONSIDERANDO:
La aclaratoria es un medio del que pueden valerse las partes para obtener que se depure la sentencia de errores materiales, oscuridad u omisiones de que pudiera adolecer, conforme lo establecido por el art. 36, inc. 6°, del Código Procesal, no debiendo alterar el fondo de la cuestión decidida, de acuerdo al art. 166, inc. 2° del citado Código.
En base a ello se considera que el decisorio de fs. 731 es lo suficientemente clara como para desestimar el planteo efectuado.
ASÍ SE RESUELVE.
Regístrese y devuélvase como esta ordenado a fs. 731.
ALFREDO SILVERIO GUSMAN
RICARDO VÍCTOR GUARINONI
EDUARDO DANIEL GOTTARDI
023666E