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JURISPRUDENCIAQuiebra. Deserción del recurso. Arts. 238 y 160 del Código Procesal
En el marco de un juicio de quiebra, se admite la queja y se concede el recurso de apelación interpuesto contra el auto que declaró la deserción de otro anterior oportunamente concedido.
Buenos Aires, 06 de diciembre de 2017.
Y VISTOS:
I. Viene en queja el Sr. Scarfo contra la providencia copiada a fs. 1, por medio de la cual la Sra. juez de grado rechazó el recurso de apelación que fuera interpuesto por su parte, que tenía por objeto controvertir el auto de fs. 3 que había declarado la deserción de un recurso de apelación anterior.
II. El recurso de queja previsto por el art. 282 del código procesal sólo resulta procedente frente al supuesto de «denegación» de un recurso de apelación.
En el caso, el recurso de apelación había sido originariamente «concedido».
Posteriormente, y por vicisitudes procesales derivadas del transcurso del tiempo -aspecto sobre el cual no cabe ahora emitir juicio-, ese recurso «abierto» fue declarado desierto.
Es claro que esa última providencia que declaró la deserción no importó -en los términos que refiere el artículo citado- denegar un recurso que ya había sido concedido, de modo que mal podría ella ser revisada por la vía que se indicó en el auto aquí cuestionado.
Por el contrario, la providencia que declara desierta la apelación en relación es susceptible no sólo de recurso de apelación por ser pasible de generar agravio de imposible reparación ulterior, sino también de recurso de reposición en tanto haya sido dictada sin sustanciación (arg. arts. 238 y 160 del código procesal).
Por tales razones, corresponde admitir la queja y conceder en relación el recurso de apelación interpuesto contra el auto que declaró la deserción de otro anterior oportunamente concedido. Así se decide.
Encomiéndese a la Sra. magistrado de grado que provea lo pertinente a los efectos de posibilitar la fundamentación del recurso concedido ut supra, como así también lo atinente a su sustanciación.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la E xcma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA
EDUARDO R. MACHIN
MANUEL R. TRUEBA
PROSECRETARIO DE CÁMARA
028295E
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