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JURISPRUDENCIAAclaratoria
Se rechaza la aclaratoria deducida, pues la sentencia es lo suficientemente clara no incurre en errores materiales a corregir u omisiones a suplir.
San Salvador de Jujuy, siete de Noviembre del 2017.-
VISTO:Expediente Nº C-026.070/14, caratulado: «Cardozo Eduardo David c/ Provincia ART S.A. s/ Riesgo de Trabajo», en el que a fs. 121 el Doctor Carlos Ariel MEYER, interpone aclaratoria contra la resolución de fecha 23/10/17; y
CONSIDERANDO:
Que, la Aclaratoria, según lo dispuesto por el art. 97 del C.P.T., procede cuando se trata de corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros y suplir cualquier omisión en que hubiera incurrido.
La sentencia de fecha 23 de Octubre de 2017, es lo suficientemente clara, no incurre en errores materiales a corregir u omisiones a suplir; pretendiéndose con el remedio procesal incoado, modificación sustancial de lo ya resuelto.
Por ello, el Tribunal del Trabajo, Sala I – de la Provincia de Jujuy,
RESUELVE:
I.- Rechazar la aclaratoria deducida por el Doctor CARLOS ARIEL MEYER a fs. 121 contra la Sentencia de fecha 23 de Octubre de 2017 (fs. 111/114).-
II.- Hacer saber, etc.-
DR. ALEJANDRO HUGO DOMINGUEZ – VOCAL PRESIDENTE DE TRAMITE – DRA. ANA CECILIA ALBORNOZ DE NEBHEN – VOCAL.- Ante mí: DRA. MARIA SILVINA ARRIETA – PROSECRETARIA.- ///Se deja constancia de que no suscribe la presente el Dr. Ricardo Rubén Chazarreta por encontrarse con licencia por razones de salud.-FDO. DRA. MARIA SILVINA ARRIETA – PROSECRETARIA.-
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