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JURISPRUDENCIAIncidente de verificación de crédito. Imposición de costas. Recurso de aclaratoria
En el marco de un incidente de verificación de crédito, se aclara el pronunciamiento atacado imponiendo las costas a cargo de la actora.
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017.
Y Vistos:
1. Planteó la sindicatura recurso de aclaratoria respecto de la resolución dictada por esta Sala en fs. 306/307 en relación a la imposición de las costas por el trámite ante este Tribunal.
2. De acuerdo con lo establecido por los arts. 36 inc. 6° y 166 CPCC, el Tribunal sólo se encuentra autorizado a subsanar errores materiales o conceptos oscuros, y a suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido, siempre que ello no importe alterar en lo sustancial lo decidido.
En este marco y con arreglo a lo dispuesto en las normas antes citadas, corresponde integrar al fallo de fs. 306/307 con el pronunciamiento sobre las costas generadas en esta instancia.
Ahora bien. El principio que sobre el tema de costas establece el art. 68 del Cód.Procesal, adopta la teoría del hecho objetivo de la derrota. Así, la eximición que la misma norma autoriza, procede siempre que medie razón suficiente para litigar; expresión que contempla aquellos supuestos en que por las particularidades del caso, cabe considerar que el vencido actuó sobre la base de una convicción razonable acerca del derecho invocado, y con apoyatura en circunstancias objetivas que demuestran la concurrencia de un justificativo para eximirlo de costas.
Bajo tales parámetros interpretativos y atento la forma en que fue resuelto el recurso de apelación interpuesto en fs. 291 respecto de la caducidad de la instancia dictada por el primer sentenciante en fs. 289, estima pertinente esta Sala imponer las costas generadas en esta instancia a cargo de la parte actora (art. 68 y 73 Cód.Procesal).
3. Por lo expuesto, se resuelve:
Aclarar el pronunciamiento dictado en fs. 306/307 en los términos dispuestos precedentemente.
Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015). Fecho, devuélvase a la instancia de grado.
Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15).
Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Alejandra N. Tevez
Rafael F. Barreiro
María Julia Morón
Prosecretaria de Cámara
024792E
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