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JURISPRUDENCIAAcordada 32/2014. Acciones colectivas. Registro de acciones colectivas
En el marco de un juicio ordinario, se desestima la apelación interpuesta contra la resolución que ordenó publicar edictos por tres días en el Boletín Oficial y librar oficio al registro de acciones colectivas.
Buenos Aires, 22 de diciembre de 2015.
Y VISTOS:
I. Apeló subsidiariamente el accionado la resolución de fs. 1811/1812 mediante la cual el Magistrado de primera instancia ordenó publicar edictos por tres días en el Boletín oficial y librar oficio al registro de acciones colectivas.
Sus agravios corren a fs. 1815/1816.
II. Sin perjuicio de lo solicitado en el dictamen fiscal, ni de la futura competencia de este Tribunal una vez radicada definitivamente esta causa, se tratará previamente el recurso de la accionada en tanto apunta contra idéntico pedido -oficio al Registro de Acciones Colectivas-.
Respecto de los argumentos vertidos en el memorial, se comparte el dictamen fiscal de fs. 1839/1842.
La providencia atacada fue dictada en estricto cumplimiento de la Acordada 32/2014, cuya télesis protege a ambas partes pues tiende a controlar la existencia de demandas colectivas con objetos similares.
De tal modo, no se advierte agravio en la decisión del Magistrado si se atiende además al hecho -señalado por el Ministerio Público en su dictamen- que los datos que se remiten o publican surgen de las actuaciones y no modifican los términos de la litis.
La manda contenida en tal acordada no es opcional para los Jueces que deben cumplirla en pos de respetar el orden allí establecido.
Dicha previsión contempla la defensa de las partes respecto de la posibilidad de que se dicten sentencias contradictorias sobre cuestiones similares; y la de los terceros que por diversas razones puedan no haber tomado intervención en el expediente.
Desde tal perspectiva, corresponde confirmar la decisión del Magistrado de primer grado.
Dada la particular situación, y la expresa solicitud del Ministerio Público Fiscal, cúmplase con lo solicitado a fs. 1842 por intermedio de este Tribual, y cumplido dése nueva vista a la Fiscalía de Cámara.
III. Se desestima la apelación subsidiaria de fs. 1815/1816, sin costas en tanto no se ordenó sustanciar la cuestión. Ofíciese como se solicita a fs. 1842 y dése nueva vista a la Sra. Fiscal de Cámara.
IV. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, en su caso, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y a la Fiscalía de Cámara en su despacho.
V. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN.
VI. Cumplido, sigan los autos conforme lo indicado en el punto III.
VII. La Sra. Juez Dra. Matilde E. Ballerini no interviene por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN). Ana I. Piaggi, María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero. Es copia fiel del original que corre a fs. 1843/1843 vta. de los autos de la materia.
RUTH OVADIA
PROSECRETARIA DE CÁMARA
007164E
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