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JURISPRUDENCIAAcciones colectivas. Inscripción en el Registro de Acciones Colectivas. Acordada 32/2014
En el marco de un proceso sumarísimo, se resuelve diferir el tratamiento de la queja deducida por la parte actora, hasta tanto se dé cumplimiento con la Acordada 32/14.
Buenos Aires, 12 de noviembre de 2015.
Y VISTOS:
I. Ocurre en queja la parte actora contra la denegatoria del recurso de apelación subsidiariamente deducido contra la decisión de fs. 775.
II. La Sala estima que la cuestión sometida a conocimiento del Tribunal, por el momento, no puede recibir tratamiento.
Así se juzga dado que según surge de las actuaciones, no se han cumplido de modo acabado los pasos previos exigidos por la C.S.J.N. en la Acordada 32/14.
Mediante esa acordada la Corte Federal creó un Registro de Acciones Colectivas en el que deben inscribirse todos los procesos de esa naturaleza que tramiten ante los tribunales nacionales y federales del país, tanto los que tengan por objeto bienes colectivos como los que promuevan la tutela de intereses individuales homogéneos con arreglo a las concordes definiciones dadas por esa Corte en los precedentes «Halabi» (Fallos:332:111) y P.361.XLIII «PADEC c/ Swiss Medical S.A. s/ nulidad de cláusulas contractuales», sentencia del 21 de agosto de 2013.
Asimismo, en el Reglamento respectivo se estableció que el tribunal de radicación de la causa era el que debía efectuar la comunicación pertinente tras dictar una resolución que cumpliera los recaudos que allí estableció.
Si bien el juez a quo instó el cumplimiento de tal Acordada 32/14, mediante las actuaciones de fs. 782, fs. 827 y fs. 839, no ha concluido con la manda allí prevista, por lo que la Sala estima necesario devolver el expediente a la primera instancia a efectos de que proceda en consecuencia.
Con tal inteligencia, resta que, en miras al cumplimiento de los fines perseguidos en la mencionada Acordada -esto es, que todos los juicios colectivos con idéntico o similar objeto queden radicados ante un mismo juez a efectos de evitar la adopción de soluciones contradictorias-, el juez a quo se expida a tenor de lo expresado por la parte actora a fs. 831/838 y dicte la resolución respectiva (art. 3 del Reglamento de Registro Público de Procesos Colectivos).
Por lo expuesto, se resuelve: Diferir el tratamiento de la queja deducida por la parte actora, hasta tanto se dé cumplimiento con la Acordada 32/14.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia a los efectos aquí previstos.
La Señora Juez de Cámara Dra. Julia Villanueva no suscribe la presente en razón de haberse excusado (v. fs. 634).
Eduardo R. Machin
Juan R. Garibotto
Rafael F. Bruno
Secretario
005351E
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