Córdoba, 21 de febrero de 2020.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: «Jaimes, Rogelio Domingo c/ANSES – pensiones» (Expte. N° 18767/2013/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de fecha 17 de mayo de 2017 dictada por el señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba, que resolvió hacer lugar a la demanda entablada en contra de ANSeS. Las costas fueron impuestas en el orden causado y se procedió a regular honorarios.
Y CONSIDERANDO:
I. Que arribados los presentes obrados a esta Alzada, el Tribunal advierte que el letrado de la demandada, doctor Mario César Barrantes Mancini, al tiempo de interponer el recurso de apelación, no ha acompañado el respectivo poder que justifique su personería. Si bien posteriormente el referido letrado adjuntó copia del poder otorgado por Anses, el citado doctor Barrantes Mancini no acreditó la personería en su primera actuación, como bien se expresó anteriormente (ver fs. 100/vta, 102/vta y 109/111vta.).
Corrido el traslado de ley del mencionado recurso, la parte actora lo contestó, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 115/118).
II. Ingresando al análisis de la causa, es dable destacar que las consecuencias jurídicas de la situación en autos, ya fueron suficientemente valoradas por esta Sala en los autos: «MARTINEZ, LETICIA ELDA C ANSES S/ REAJUSTES POR MOVILIDAD» (Expte. Nº FCB 11130071/2012/CA1) entre muchos otros, argumentos que se dan por reproducidos íntegramente por razones de brevedad, a los cuales se remite y llevan a declarar mal concedido el recurso de apelación deducido por la accionada.
III.- Por lo expuesto, corresponde no hacer lugar al recurso de apelación deducido por la demandada. Sin costas atento la naturaleza de la cuestión.
SE RESUELVE:
I. Declarar mal concedido el recurso de apelación de la demandada y en consecuencia, firme la Sentencia de fecha 17 de mayo de 2017 dictada por el señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba, conforme a los fundamentos dados en el presente pronunciamiento.
II. No imponer costas atento la naturaleza de la cuestión (art. 68 segunda parte del CPCCN).
III. Protocolícese y hágase saber. Cumplido, publíquese y bajen.-
EDUARDO ÁVALOS
IGNACIO MARÍA Ví‰LEZ FUNES
GRACIELA S. MONTESI
SONIA BECERRA FERRER
Secretaria de Cámara
001377F