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JURISPRUDENCIAAsociaciones sindicales. Entidad sindical fallida. Cancelación de la personería gremial
Se dispone la cancelación de la personería gremial y de la inscripción gremial de la entidad fallida, ordenándose que el Ministerio de Producción y Trabajo tramite lo necesario para proveer los medios para normalizar la representación gremial de los trabajadores portuarios argentinos, Puerto Capital y Dock Sud, en los términos del artículo 23, inciso b), de la ley 23551. Para así decidir, se entendió que el ente fallido ha conservado el ejercicio de su personería gremial al no haber solicitado a la Autoridad de Aplicación oportunamente, como debiera haberlo hecho, la cancelación judicial (MT, art. 56 de la L. 23551) y, en función de ello, mantiene aún hoy -20 años después de haber sido decretada su quiebra- la percepción y administración de los aportes sindicales de sus afiliados so color del «cumplimiento» de un supuesto mandato vinculado a la forma de su institución. Por otra parte, recordaron que la ley 23551 contempla que en casos de pérdida de la personería gremial -su suspensión o retiro- la representación judicial puede pasar a otra asociación inscripta en la misma actividad o categoría, pues hasta la asociación simplemente inscripta está habilitada legalmente para representar los intereses colectivos cuando no hubiere en la misma actividad o categoría asociación con personería gremial [art. 23, inc. b), L. 23551] y en tanto una nueva entidad sindical no obtenga la personería gremial. En este marco, una entidad sindical individualmente considerada es una persona jurídica privada sustituible por otra entidad sindical, revestida de esa calidad legal y destinada a cumplir sus mismos fines de defensa y salvaguarda de los intereses de los trabajadores, dentro del marco y con las garantíasPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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