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JURISPRUDENCIADeterminación del haber inicial. Pautas de movilidad
En el marco de un juicio por reajustes varios, se confirma parcialmente la sentencia que decidió la forma de determinación del haber inicial y las pautas de movilidad.
Rosario, 30 de agosto de 2017.
Visto, en Acuerdo de la Sala «B», el expediente Nro. FRO 11764/2014, caratulado «TOMASINI, RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS» (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Rosario).
Vienen los autos a esta alzada a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes, actora y demandada.
Y Considerando que:
1°) En relación a los agravios vertidos por la parte actora -cuyos términos se dan por reproducidos, por razones de economía y celeridad procesal- nos remitimos, en su parte pertinente y por guardar analogía, a lo resuelto por esta Sala «B», en Acuerdo de fecha 28 de setiembre de 2016, en los autos caratulados «LOPEZ, Armando c/ ANSES s/ Reajuste Varios», expte nro. FRO 13015119/2012, en el cual se analizaron los agravios referidos a la no actualización de la prestación básica universal (PBU), en un beneficio adquirido con posterioridad al 01/03/2009, inconstitucionalidad de los topes máximos, aplicación de la tasa de interés, extensión de la pauta de movilidad del haber jubilatorio, actualización monetaria y costas, pudiéndose ingresar para su lectura a www.cij.gov.ar/sentencias.
2°) Ingresando al análisis del agravio de la demandada, respecto a la omisión en la sentencia de la defensa opuesta por la apelante al contestar demanda, en cuanto a que la resolución que otorgó a la parte actora el beneficio previsional no ha sido cuestionada dentro del plazo de caducidad previsto por el art. 25 inc. a) de la LNPA, cabe señalar que la resolución administrativa que se impugna en los presentes no es la que otorga el beneficio previsional -como expresa el demandado en la contestación de demanda y en los agravios- sino la que deniega la solicitud de reajuste del haber jubilatorio, dictada en fecha 08/05/2014.
Ello así, y sin perjuicio que el agravio versa sobre un planteo de caducidad de la acción contra una resolución que no es objeto en los presentes, se destaca que la resolución denegatoria del reajuste, fue notificada al actor en fecha 16/05/2014 y la demanda fue interpuesta en fecha 27/06/2014, por lo que resulta temporánea.
En consecuencia, corresponde rechazar el agravio en este punto.
3°) En cuanto a los restantes agravios de la ANSES, en relación a la forma de determinación del haber inicial y de las pautas de movilidad dispuestas en la sentencia de grado, corresponde destacar que los planteos efectuados y las circunstancias particulares del actor, guardan analogía con lo resuelto por esta Sala, en la causa N° FRO 23010666/2010 caratulada «GIAMPIETRO, Lilia Noemi c/ ANSES s/ Reajuste por movilidad», de fecha 1º de octubre de 2014, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad, pudiéndose ingresar para su lectura a www.cij.gov.ar/sentencias.
3º) En relación a las costas de esta instancia, conforme lo dispuesto por el art. 21 de la Ley 24.463 corresponde distribuirlas por su orden.
En mérito de lo expuesto,
SE RESUELVE:
I) Confirmar parcialmente la sentencia apelada del 16 de septiembre de 2016, en cuanto ha sido materia de agravios, conforme lo expuesto en los precedentes «LOPEZ» y «GIAMPIETRO» mencionados, difiriendo el examen de la inconstitucionalidad de los topes para la etapa de ejecución. II) Distribuir las costas de esta instancia por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Insértese, hágase saber, comuníquese conforme lo dispuesto en la Acordada nro. 15/13 de la CSJN y, oportunamente, devuélvanse los autos al Juzgado de origen. (Expte.11764/2014).
FDO.: Dr. José G. Toledo, Dra. Elida Vidal, Dr. Edgardo Bello (Jueces de Cámara).-
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