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JURISPRUDENCIABeneficio previsional. Determinación de la remuneración promedio para el cálculo de la PAP y PC
En el marco de una causa por reajustes varios, se resuelve dejar sin efecto lo resuelto en torno al cálculo del haber inicial y se ordena su recálculo.
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2015
AUTOS Y VISTOS:
I. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 10.
La parte demandada se agravia de lo resuelto por el a quo respecto a la determinación del haber inicial, toda vez el monto líquido del beneficio no debe ser necesariamente proporcional a lo aportado. Asimismo cuestiona las pautas fijadas para el recálculo y la actualización de la PC. Finalmente manifiesta disconformidad en torno a la aplicación del precedente «Badaro» como medida de movilidad.
II. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio previsional al amparo de la ley 24241, habiendo hecho los aportes tanto en relación de dependencia como de manera autónoma, obteniendo la prestación básica universal, prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia. Fecha de adquisición del beneficio 23/06/09.
III. Ahora bien, a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PAP y PC, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 («Elliff, Alberto José c/ Anses s/ Reajustes Varios», sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN), debiéndose descontar los aumentos fijados en el decreto 279/08 y en la resolución 298/08, sobre el cálculo efectuado en virtud del precedente «Elliff, Alberto».
A partir de allí, y hasta la fecha inicial de pago se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.
IV. En relación al resto de los agravios vertidos por la demandada los mismos no guardan relación con lo decidido por el a-quo, por lo cual deben desestimarse.
Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE:
I. Dejar sin efecto lo resuelto en torno al cálculo del haber inicial y ordenar su recalculo conforme a lo expuesto en el considerando tercero.
II. Confirmar en lo demás la sentencia recurrida con los alcances indicados precedentemente.
III. Desestimar los restantes agravios.
IV. Costas por su orden (conf. Art.21 de la ley 24.463).
Regístrese, notifíquese y remítanse.
LILIA MAFFEI DE BORGHI
JUEZ
BERNABE L CHIRINOS
JUEZ
VICTORIA P. PEREZ TOGNOLA
JUEZ
Ante mi:
MARIA MARTA LAVIGNE
SECRETARIA
005917E
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