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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAAmparo colectivo. Requisitos. Derechos colectivos individuales. Legitimación. Energía eléctrica
Se hace lugar a la acción de amparo colectivo iniciada por la asociación civil actora y, en consecuencia, se ordena al GCBA a que elabore un proyecto adecuado para solucionar las falencias y peligros nacientes del deficiente servicio de energía electricidad en el barrio 21/24 de Barracas en el plazo de 45 días. Para decidir de este modo, se aceptó la legitimación activa de la asociación accionante respecto a los intereses individuales homogéneos de los habitantes del barrio. Asimismo, se probó la existencia de peligro manifiesto y real en la vida y salud de los habitantes del barrio y la responsabilidad del GCBA en la provisión del servicio público eléctrico.
Ciudad de Buenos Aires, 30 de agosto de 2016.
VISTOS: Estos autos para resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno Ciudad de Buenos Aires (fs. 1193/1207 vta.), contra la sentencia obrante a fs. 1138/1151 vta., por medio de la cual la Sra. jueza de primera instancia hizo lugar al presente amparo. El señor Fiscal de Cámara dictaminó a fs. 1255/1259 vta. y a fs. 1324/1336 vta. intervino el señor Asesor Tutelar ante la Cámara.
CONSIDERANDO:
I. La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y el Defensor General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en representación de los habitantes de la villa 21/24, iniciaron la presente acción de amparo contra el GCBA con el objeto de que se lo condene a «elaborar e implementar un plan integral de prestación y de mantenimiento del servicio de energía eléctrica que provee en la Villa 21/24, en forma regular, técnicamente idónea, segura y suficiente, hasta el logro del resultado consistente en la eliminación y superación del inaceptable estado de riesgo eléctrico existente y de falla estructural en la regularidad y suficiencia del servicio. Todo ello, con las modalidades, plazos y mecanismos de supervisión que en la etapa de ejecución de sentencia resulten pertinentes» (fs. 1vta./2). Manifestaron que las instalaciones eléctricas en la villa eran muy precarias y que determinaban la existencia de un grave riesgo eléctrico en el barrio, generando peligro para las personas y las cosas. Asimismo, alegaron que el servicio que se prestaba era deficiente con bajos estándares de calidad relacionados específicamente con la regularidad, la continuidad y la suficiencia generando condiciones indignas en relación con este servicio. En ese marco, realizaron una solicitud al Ente Nacional Regulador de la Electricidad -en adelante ENRE- el 23 de abril de 2009 en donde se peticionó que se efectúe una inspección en el predio y se determine la existencia de riesgo eléctrico. Como consecuencia de la inspección realizada, el ENRE elaboró el informe técnico que dio origen a la presente demanda y que fue identificado como 1244/2009 (ver fs. 269/276). Del mentado informe surgió que las viviendas del barrio se alimentaban de energía eléctrica desde centros de media tensión pertenecientes a la empresa distribuidora EDESUR SA, la cual otorgaba el suministro teniendo al GCBA como cliente y midiendo la energía entregada mediante 6 medidores comunitarios. Asimismo, señala que «[a] partir de los fusibles de salida de baja tensión, las instalaciones eléctricas internas de distribución estarían a cargo de los habitantes de la villa. Es decir, postes y cableados en la vía pública y acometidas a cada unidad, todo en baja tensión, son operados y mantenidos porPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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