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JURISPRUDENCIAAcción de amparo. Asociación sindical. Defensa de derechos colectivos. Derecho a la salud. Legitimación activa. Medida cautelar. Requisitos
Se hace lugar a la medida cautelar solicitada por la asociación gremial que nuclea a los trabajadores de un hospital psiquiátrico, a los efectos de suspender las obras de construcción de una «casa de medio camino» en el predio del hospital psiquiátrico proyectada por el GCBA. Para decidir de este modo, el Tribunal interpretó que el llamado a licitación y los demás actos administrativos relacionados con el proyecto carecían de la motivación suficiente, dado que no se desprendía adecuadamente cuáles habían sido los motivos ponderados por la demandada para realizar la obra ni tampoco se explicaron los cálculos realizados para llegar a la cifra por la cual se licitó la obra.
Ciudad de Buenos Aires, 10 de abril de 2018.
VISTOS:
Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 193/200vta. -cuyo traslado no fue contestado por la actora-, contra la sentencia obrante a fs. 154/160vta., a través de la cual la magistrada de grado hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada.
CONSIDERANDO:
I. A fs. 1/18, la Asociación Gremial Interdisciplinaria del Hospital Moyano (en adelante, AGIHM) dedujo la presente acción de amparo a fin de que se ordene: a) suspender la externación de trescientas (300) pacientes del Hospital Neuropsiquiátrico Braulio Moyano y de cualquier otra paciente, hasta tanto se presente un informe detallado sobre cada usuaria que se pretenda externar elaborado conforme las exigencias de las leyes local n°448 y nacional n°26.657, así como los tratados en materia de salud mental; b) suspender las obras destinadas a crear una «casa de medio camino» dentro de las instalaciones del Hospital Moyano y las obras de adecuación para el denominado «polo de neurociencias»; c) la elaboración de un plan integral que contemple todo el espacio físico disponible en el Hospital Moyano y el correcto funcionamiento de todas sus dependencias; y d) la realización de un censo, investigación y seguimiento referido a las 726 pacientes que fueron externadas entre los años 2003-2016, a fin de determinar la adopción de medidas terapéuticas, sociales y legales.
Sostuvo que la petición fue motivada por la puesta en marcha de reformas edilicias en el mencionado nosocomio que incurren «…en violaciones a la normativa vigente de nivel supraconstitucional, constitucional y legal en materia de protección del derecho fundamental a la Salud Mental… sin que se haya producido un debate con la debida información previa y la participación de todos los involucrados, en particular el conjunto de los trabajadores de la salud del Hospital y las propias usuarias; tal como es indicado y recomendado por el Plan de Acción de Salud Mental (OMS), el Plan Nacional de Salud Mental y abundantes Convenios Internacionales en materia de DDHH y Salud Mental, por medio de disposiciones en el presupuesto 2017». Agregó que por medio de «… llamados a licitación se están imponiendo modificaciones estructurales que distorsionan y contradicen las directivas de dicha normativa de Salud Mental» (fs. 1vta./2).
Consideró «…los proyectos de construcción de una pretensa ‘casa de medio camino’ y de un ‘polo de neurociencias’ en el interior del Hospital Moyano como violatorios de la perceptiva vigente sobre Salud Mental, al tiempo que se mantienen gravísimas deficiencias en materia de recursos físicos y humanos en el Hospital Moyano»(fs.2).
Argumentó sobre la legitimación activa que les compete como asociación gremial que goza de personería jurídica y prevé, entre sus fines liminares, la defensa del derecho a la Salud Mental. Expuso que integran o debieran integrar, necesariamente, los equipos interdisciplinarios que instituyeron las leyes n°448 y 26.657.
Destacó que, entre sus objetivos, el art. 2° del Estatuto de la AGIHM prevé la representación de los profesionales y técnicos de la salud en toda cuestión individual o colectiva, de carácter gremial, laboral o social ante las autoridades del Hospital, del GCBA y de todo organismo público o privado (inc. b). También le compete vigilar las condiciones de trabajo, las normas de higiene y seguridad, así como impulsar su mejoramiento y el de la legislación laboral y hospitalaria en general (inc. c).
Finalmente, le corresponde «[p]romocionar el derecho a la salud de la comunidad, en particular a la salud mental, a través de la defensa del carácter público, gratuito e igualitario de los Hospitales, en particular el Hospital Braulio A. Moyano; como eje de un sistema de salud financiado por el estado… y promoviendo la participación de los trabajadores de la salud en la elaboración de planes, políticas y proyectos sanitarios» (inc. g).
Añadió que, siendo la presente una acción de amparo, cualquier habitante y las personas jurídicas defensoras de derechos o intereses colectivos pueden deducirla cuando se ejerza contra alguna forma de discriminación o cuando se vean afectados derechos e intereses colectivos como la protección del ambiente, del trabajo y la seguridad social, del patrimonio cultural e histórico de la Ciudad, de la competencia, del usuario o del consumidor.
Con tal base, afirmó que «[l]a interposición de la presente Acción de Amparo por parte de la AGIHM es procedente por encontrarse afectados, en las condiciones materiales imperantes en el Hospital y ante la ausencia prácticamente total de los dispositivos alternativos de alojamiento previstos por la normativa vigente, el derecho fundamental de nuestras pacientes a recibir su tratamiento gozandoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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