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JURISPRUDENCIAAmparo de salud. Personas con discapacidad. Pensiones no contributivas. Capacidad económica
Se deja sin efecto la resolución del Ministerio de Desarrollo Social que suspendió la pensión no contributiva reconocida a una persona con una discapacidad física permanente y se ordena su rehabilitación en el goce de la misma, al concluirse que el hecho de que el amparista contase con la titularidad del 100% de un vehículo no era causal suficiente para suspender su pago, por cuanto el mismo no permite su subsistencia y más si dicho vehículo era utilizado para trasladarse desde su pueblo a otras localidades donde debía concurrir periódicamente a los fines del tratamiento de su enfermedad.
Córdoba, 4 de Junio de dos mil diecinueve.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: «D., F. O. c/ Minist. Desarrollo Social s/ Amparo Ley 16.986» (Expte. 36517/2017/CA1) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante legal del Estado Nacional (Ministerio de Desarrollo Social), en contra de la Resolución dictada con fecha 15 de Noviembre de 2018 por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, en la que resolvió: 1) Hacer lugar a la acción de amparo entablada por el señor F. O. D., en contra del Ministerio de Desarrollo Social y de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales- hoy Agencia Nacional de Discapacidad- y en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución del Ministerio de Desarrollo Social que suspendió la pensión no contributiva reconocida al actor y ordenar a ésta última, para que proceda a rehabilitar al actor en el goce de la pensión no contributiva N° 40-50669653-0. 2) Imponer las costas a la accionada, atento el resultado obtenido en la litis (art. 14 Ley 16.986). Regular los honorariosPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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