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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Personas con discapacidad. Daño moral. Ley 1502. Incorporación de personas con necesidades especiales al sector público
Se revoca la sentencia apelada y se condena al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a reparar el daño moral ocasionado a una persona con discapacidad, con motivo de la persistencia del incumplimiento y violación de las previsiones de la ley 1502 que regula la «Incorporación de personas con necesidades especiales al Sector Público de la Ciudad», al concluirse que la demandada era quien se encontraba en mejores condiciones para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones legales, constitucionales e internacionales en la materia, ya que la entrevista con el actor se llevó a cabo más de cuatro años después de dictada la manda judicial que así se lo ordenaba en el marco de un juicio de amparo.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días del mes de agosto de dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para dictar sentencia en los autos «D., C. A. c/ GCBA s/ daños y perjuicios (excepto resp. médica)», EXP 37.874/0, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿se ajusta a derecho la sentencia apelada? Practicado el sorteo, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: FERNANDO E. JUAN LIMA, FABIANA SCHAFRIK DE NUÑEZ y ESTEBAN CENTANARO.
A la cuestión planteada el Sr. juez FERNANDO E. JUAN LIMA dijo:
RESULTA:
1. Que el señor C A D , por derecho propio, promovió demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, GCBA) con el objeto de obtener un resarcimiento en carácter de reparación por los daños y perjuicios que habría padecido «… a causa del incumplimiento a lo establecido por la Ley 1502 de la G.C.B.A. respecto al otorgamiento de puestos de trabajo a personas de necesidades especiales, conforme lo preceptuado por la normativa vigente y asimismo ante la sucesiva rebeldía manifiesta a lo ordenado por S.S. a cargo del Juzgado Contencioso AdministrativoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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