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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAAmparo. Obra social. Cobertura de fertilización in vitro. Cantidad de tratamientos
Se modifica la sentencia apelada que hizo lugar a la acción de amparo por la que se reclama la cobertura del tratamiento de fertilización in vitro, y se deja establecido que el límite de 3 tratamientos anual y no durante la vida de la amparista.
En la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, a los 7 días del mes de febrero de 2017, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Nicolás, integrada por los Dres. Marcelo José Schreginger, Cristina Yolanda Valdez y Damián Nicolás Cebey, se reúne en Acuerdo Ordinario para dictar sentencia definitiva en los autos «PEREZ, VERONICA MARINA – MAMONE, SEBASTIAN MARTIN S/ ACCION DE AMPARO», expediente nº 2333-2016.
De acuerdo con el sorteo efectuado se estableció el siguiente orden de votación: Dres. Damián Nicolás Cebey, Marcelo José Schreginger y Cristina Yolanda Valdez.
ANTECEDENTES
SENTENCIA Y ACLARATORIA
1. Con fecha 26/09/2016 el Tribunal en lo Criminal nº 1 del Departamento Judicial Zárate-Campana dictó sentencia en estos autos.
Comenzó ponderando que Verónica Marina Pérez y Sebastián Martín Mamone, con el patrocinio letrado de la Dra. Carla Verónica Guglielmo, promovieron acción de amparo contra el IOMA, pretendiendo «la cobertura del cien por ciento (100%) del tratamiento de fertilización in vitro y conforme lo establecido por la normativa vigente, hasta tres tratamientos anuales de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad y hasta tanto se produzca el embarazo, en cualquiera de los centros autorizados por I.O.M.A., a elección de los presentantes».
Evocó el Tribunal a quo que los actores expresaron estar «unidos en concubinato desde el año 2010, y que desde hace dos años y medio han buscado un hijo, sin conseguirlo hasta el presente»; y que «conforme surge de la historia clínica emitida por PREGNA, los profesionales intervinientes concluyeron en la necesidad de acudir a técnicas de FIV para lograr el embarazo» por las causas que se indican.
Reseñaron que los actores expusieron que «en octubre de 2014, recurrieron a la obra social -a la que se encuentra afiliada la Sra Pérez bajo el N° 2305594655/00- de la delegación de Escobar, solicitando la cobertura del tratamiento en cuestión»; «…autorizado por I.O.M.A. recién el 27 de enero de 2015 mediante resolución dictada en el expediente administrativo N° 05-252-1110/10»; y que los actores «aclararon que, pese a que la autorización abarcaba el 100% de la medicación necesaria, ellos tuvieron que afrontar el pago de abultadas sumas de dinero en medicación y consultas médica; así las cosas y luego de realizar el tratamiento, el 22 de mayo de 2015 se les informó que no se logró el embarazo»; por lo que el Dr. Guillermo Terrado señaló «la necesidad de realizar un nuevo tratamiento FIV, por lo que los amparistas, el 5 de junio de 2015 realizaron un nuevo pedido ante I.O.M.A. a esos fines, el cual fue ingresado bajo el N° 5-252-688/15»; y que el 08/07/2015, «mediante acta N° 27 dictada en el marco del expediente antes aludido, I.O.M.A. resolvió no acceder a laPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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