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JURISPRUDENCIAArt. 323, inc. 1, del Código Procesal. Diligencia preliminar
Se revoca la decisión por medio de la cual el magistrado de grado rechazó la diligencia preliminar solicitada en los términos del art. 323, inc. 1°, del Código Procesal.
Buenos Aires, 26 de octubre de 2017.
Y Vistos:
1. Viene apelada la decisión de fs. 44/45 por medio de la cual el magistrado de grado rechazó la diligencia preliminar solicitada en los términos del CPr. 323:1.
2. En el memorial de fs. 49/51 se enfatizó que si bien al iniciar la presente medida se acompañó prueba en copia simple, se ofreció en sustento de la misma oficios al Correo Argentino y pericial contable para dar fe de su procedencia y autenticidad, lo que no fue ponderado por el a quo al decidir rechazar la medida.
3. A criterio de esta Sala, resultó prematuro el dictado del pronunciamiento en crisis por cuanto si bien es cierto que la documental acompañada para fundamentar la medida pretendida lo fue en copia y que, de la carta documento de fs. 35 no se desprende que la misma haya sido recibida por la demandada; no lo es menos que se ofreció prueba pericial contable e informativa (v. fs. 42vta.) a fin de acreditar la autenticidad de las copias anejadas.
Es que desde una visión estrictamente procesal, no cupo derechamente, con los argumentos esgrimidos, rechazar la medida solicitada, sino que era menester corroborar la autenticidad de las piezas agregadas en copia con las pruebas ofrecidas en el escrito inicial par a así desentrañar aquellos aspectos que no se encontraban entonces expeditos.
4. Por lo expuesto, se resuelve:
Revocar el decisorio de fs. 44/45, encomendándose al magistrado de la anterior instancia que provea lo pertinente, y en su oportunidad, dicte nuevo fallo.
Las costas se impondrán por su orden, con el alcance sentado en el precedente de esta Sala del 25/9/2014, «Zenobio, Marcela Alejandra s/pedido de quiebra por Delucchi Martín C.» n° 31.445/2011.
Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015). Fecho, devuélvase a la instancia de grado.
Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15).
Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Alejandra N. Tevez
Rafael F. Barreiro
María Julia Morón
Prosecretaria de Cámara
022095E
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