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JURISPRUDENCIADeber de diligencia del juez. Artículo 442 del Código Procesal Penal
Se resuelve conceder una prórroga de noventa días en los términos señalados por el artículo 206 del Código de Procedimientos en Materia Penal.
Buenos Aires, 31 de agosto de 2018.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.-
De nuevo debe intervenir el Tribunal en los términos contemplados por el artículo 206 del Código de Procedimientos en Materia Penal, ante el informe elaborado por el Magistrado de grado en esos términos (cf. fs. 664/667vta.), oportunidad en la que enumeró los avances en el trámite y las medidas adoptadas en el marco de la presente investigación, como también en las causas acumuladas y los legajos formados en virtud de los casos denunciados en autos.
II.-
Tal como hemos señalado en múltiples oportunidades, sin dejar de reconocer el volumen y la complejidad de la presente causa y la multiplicidad de legajos que llegaron a tramitarse y más allá del claro y continuo progreso en la instrucción de la presente causa, debemos instar una vez más al a quo a continuar ese camino, dada «la extrema importancia y necesidad de evitar una prolongación indefinida de la investigación».
Ello, teniendo en cuenta los lineamientos del artículo 442 del mencionado cuerpo legal, que señala en forma expresa el deber de diligencia del juez interviniente, mandándole a «…poner todo su empeño para evitar demoras en el desarrollo del sumario y urgir constantemente a las autoridades u otras personas encargadas del diligenciamiento de oficios o exhortos, realización de peritaciones, o cumplimiento de otros trámites…».
Por ello, sin perder de vista tanto las particulares características de la presente pesquisa como los derechos de las partes a obtener una solución definitiva en un lapso temporal que no se torne ilimitado, el Tribunal RESUELVE: CONCEDER una prórroga de NOVENTA DÍAS en los términos señalados por el artículo 206 del Código de Procedimientos en Materia Penal, debiendo el Magistrado de grado proceder de acuerdo a lo señalado en los considerandos.
Regístrese, notifíquese conforme lo dispuesto por las acordadas nro. 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (Acordada nro. 42/15 de la C.S.J.N.) y devuélvase a la anterior instancia.
Sirva la presente de atenta nota de envío.
MARIANO LLORENS
JUEZ DE CÁMARA
LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA
JUEZ DE CÁMARA
TALARICO MARIA VICTORIA
Secretaria de Camara
031382E
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