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JURISPRUDENCIAArtículo 13 de la ley 24.432. Ley 21.839. Cobro de honorarios
En el marco de una sucesión testamentaria, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 2 de junio de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
A fin de valorar los trabajos realizados en autos por la beneficiaria de la regulación apelada, la ley 21.839 como así su modificatoria ley 24.432, establecen un conjunto de reglas generales: naturaleza, complejidad del asunto y resultado obtenido, que constituyen la guía pertinente para llegar a una regulación justa y razonable.
Ahora bien, corresponde tener en cuenta las pautas establecidas en el artículo 13 de la ley 24.432 que vino a ampliar a la ley 21.839, permitiendo a los jueces apartarse de los mínimos legales para fijar los honorarios de acuerdo a las diferentes circunstancias que rodean a cada caso en particular confiándoles un amplio margen de discrecionalidad en los diferentes factores que en mayor o menor medida influyen para determinar las retribuciones pertinentes (conf. esta Sala, H. 468.445 del 20-11-06; íd. H. 530.860 del 14-5-09, entre muchas otras).
Empero esta prerrogativa debe ser ejercida con absoluta discreción procurando establecer una retribución equilibrada que compense no sólo la labor realizada sino que resulte proporcionada al esfuerzo intelectual y material efectuado por la destinataria de la regulación (conf. esta Sala, H. 451.990 del 306-06; íd. H. 538.915 del 17-9-09, entre otros).
Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto por el art. 29 de la ley 20.243, el art. 13 de la ley 21.839 y concordantes de la ley 24.432 y, teniendo en cuenta la labor realizada por la experta y demás constancias de autos, corresponde modificar los honorarios de perito calígrafa M L S, en PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000).
Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase.
El Dr. Sebastián Picasso no suscribe el presente por hallarse excusado de intervenir en estas actuaciones (v. fs. 179).
RICARDO LI ROSI
HUGO MOLTENI
009753E
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