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JURISPRUDENCIABeneficio de litigar sin gastos. Concesión parcial. Requisitos. Capacidad económica
Se confirma la concesión parcial del beneficio de litigar sin gastos en un 50%, al acreditarse que el peticionario carece de los medios económicos necesarios para afrontar íntegramente los gastos que irrogaría el trámite del juicio principal.
Buenos Aires, 9 de junio de 2015.
1. El actor y la codemandada Prisma Medios de Pago S.A. apelaron la resolución de fs. 153/156 que concedió en un 50% el beneficio de litigar sin gastos solicitado en fs. 1/3 (fs. 158 y fs. 173).
El memorial del actor obra en fs. 162/166 y fue contestado en fs. 175/177; en tanto que los fundamentos que sustentan el recurso de la referida codemandada fueron expuestos en fs. 179/181 y resistidos en fs. 183/187.
La Fiscal General ante la Cámara dictaminó en fs. 195/196.
2. La carta de pobreza es un instituto establecido a favor de quienes, por insuficiencia de medios económicos, no se encuentran en condiciones de afrontar el pago de los gastos que necesariamente implica la sustanciación de un proceso. Su fundamento estriba -por un lado- en el principio de igualdad de las partes, -el cual supone que éstas se encuentran en una sustancial coincidencia de circunstancias o condiciones entre las que no cabe, desde luego, excluir las de tipo económico- y por otro lado en la garantía constitucional de defensa en juicio (Palacio, Lino E., Derecho Procesal Civil, T. III, p. 477).
Así es que, para que proceda la concesión del beneficio de litigar sin gastos, lo que debe demostrarse como circunstancias sustanciales, es la carencia de recursos adecuados para afrontar el proceso y la imposibilidad de obtenerlos, resultando de conformidad con lo dispuesto en el cpr 377 carga del solicitante, la prueba de la concurrencia de los requisitos para la obtención del beneficio pretendido (Fassi-Yañez, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, T. I, págs. 468 y 469).
Sobre tales premisas, la Sala juzga que los fundamentos y conclusiones vertidas por la Representante del Ministerio Público en el dictamen que precede a este pronunciamiento -que se comparten y a los cuales se remite por razones de economía procesal- resultan suficientes para desestimar las apelaciones sub examine y confirmar lo decidido en la instancia de grado.
Ello es así, pues la prueba rendida en el expediente, minuciosamente detallada en el dictamen fiscal que antecede, evidencia que el pretensor carece de los medios económicos necesarios para afrontar íntegramente los gastos que irrogaría el trámite del juicio principal.
Y se dice «íntegramente», dado que -en rigor- los bienes e ingresos que posee el peticionario, le permiten sustentar un nivel de vida apriorísticamente adecuado, pero en modo alguno suntuario. Y en ese sentido, debe recordarse que para nuestra ley adjetiva, no obsta a la concesión del beneficio la circunstancia de que el peticionario posea lo indispensable para procurarse su subsistencia, cualquiera fuere el origen de sus recursos (cpr 78).
En consecuencia, júzgase pertinente confirmar en el caso la decisión de grado que otorgó en un 50% la franquicia para litigar sin gastos solicitada en fs. 1/3. Ello, al menos hasta tanto mejore la fortuna del actor (cpr 84), o se demuestre la ulterior inexistencia de ese derecho al beneficio (cpr 71).
3. Por lo expuesto, y de conformidad con lo propiciado por la Fiscal General, se RESUELVE:
Confirmar la decisión de fs. 153/156 y distribuir por su orden las costas de Alzada, en atención al modo en que se decide (cpr 68, segundo párrafo y 71).
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).
Notifíquese a la Representante del Ministerio Público mediante la remisión de las actuaciones a su despacho y, oportunamente, devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (cpr 36: 1º) y las notificaciones pertinentes.
Es copia fiel de fs. 198/199.
Gerardo G. Vassallo
Pablo D. Heredia
Juan José Dieuzeide
Horacio Piatti
Prosecretario Letrado
Santucho, Gonzalo Rodrigo c/Schmidt, Germán Alberto y otro s/beneficio de litigar sin gastos – Cám. Nac. Civ. – Sala J – 15/12/2014
Peressini, Daniel Mario y otro c/Nardelli Mira, Juan Carlos y otros s/beneficio de litigar sin gastos – Cám. Nac. Com. – Sala C – 04/12/2014
001985E
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